Regl. 8073, art. VIII dup2
Notificación Pública
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Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. VIII dup2
Por la presente se notifica a los ciudadanos, funcionarios, empleados, visitantes, participantes de
adiestramientos y transeúntes que comenzarán a operar las cámaras de seguridad a tenor con lo
dispuesto en este Reglamento.
Las áreas comunes monitoreadas por las cámaras de seguridad estarán debidamente identificadas
e incluyen, pero no se limitan, a las entradas y salidas de todas las áreas de trabajo, almacén y
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
despacho, todos los pasillos y salidas hacia el exterior, las áreas de recepción, oficina y
administración, todos los accesos y predios exteriores.
Las cámaras de video pueden verse e identificarse a simple vista por cualquier empleado o
visitante y estarán debidamente rotuladas.