Regl. 8073, art. VII dup2

Normas sobre acceso de empleados, visitantes y participantes de

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Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. VII dup2

adiestramientos a OCALARH A. Normas aplicables a todos(as) los(las) empleados(as): No empece a que la Tarjeta de Identificación y la Tarjeta de Acceso Electrónico son propiedad de la Agencia, una vez cada empleado(a) adquiera posesión de las mismas 5 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS adviene a ser su custodio; por lo que le serán de aplicación las siguientes normas administrativas que regularán su uso: 1. Todo(a) empleado(a), sin excepción, será responsable de tener y portar la tarjeta de identificación en un lugar visible de su vestimenta, con el retrato hacia el frente, mientras esté en las instalaciones de OCALARH o se encuentre en gestiones oficiales fuera de ella. De igual forma, la obligación de utilizar dicha tarjeta se extiende a empleados(as) de OCALARH que asistan a la Agencia fuera de sus horas laborables o mientras estén disfrutando de licencia. 2. La única persona autorizada a tener posesión de ambas tarjetas es el(la) empleado(a) al cual le han sido asignadas. Queda prohibido la prestación o transferencia de cualesquiera de éstas a otro empleado(a) y/o a un tercero. 3. Todo(a) empleado(a) es responsable de mantener las tarjetas en buen estado. 4. De extraviarse, el costo de reemplazo por cada tarjeta es de $5.00. En caso pérdida el (la) empleado(a) deberá notificar inmediatamente a su supervisor (no más de tres días laborables desde la fecha de extravío) para que éste solicite a la Oficina de Recursos Humanos y a la Sección de Finanzas, la expedición de una nueva tarjeta y el correspondiente pago. 5. Todo(a) empleado(a) deberá presentar a los funcionarios encargados de velar por la seguridad de los predios de la agencia, o al personal del "Staff" designado, su tarjeta de identificación para cuando alguno de éstos no haya podido reconocer a la persona que la porta como empleado de OCALARH. 6. Cuando la apariencia de un(a) empleado(a) cambie tan drásticamente que sea difícil o imposible reconocerlo(a) al compararle con la foto de su identificación, éste(a) deberá solicitar la expedición de una nueva tarjeta. Lo mismo resultará necesario cuando el empleado(a) pase a ocupar un nuevo puesto dentro de la Agencia. 7. Ambas tarjetas son propiedad de OCALARH y no son transferibles. Cuando el empleado cese en sus funciones devolverá las mismas, por conducto de su supervisor, a la Oficina de Recursos Humanos. 8. La Agencia realizará inspecciones, periódicas por grupos, divisiones o áreas de trabajo para verificar el uso adecuado de las tarjetas de identificación y acceso electrónico. Todo(a) empleado(a) que no posea su tarjeta de identificación o tarjeta de acceso electrónico al momento de ser llamado, y no haya previamente notificado tal situación a su supervisor inmediato, estará sujeto(a) a la aplicación de medidas correctivas o acciones disciplinarias correspondientes. 9. Todo(a) empleado(a), a la fecha de efectividad de su renuncia o retiro, deberá hacer entrega de ambas tarjetas como condición esencial para poder completar los 6 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS procedimientos correspondientes. Las tarjetas asignadas a cada empleado(a) también le serán requeridas cuando se le haya aplicado una acción disciplinaria que conlleve la suspensión de empleo o destitución. 10. Todo(a) empleado(a) que deba o se le requiera presentarse a un área de trabajo distinta a la cual ejerce sus funciones deberá completar toda la información requerida en el Registro de Asistencia del área que visita. 11. Todo(a) empleado(a) que visite las instalaciones de OCALARH, según sea el caso, y no posea su tarjeta de identificación, y/o su tarjeta de acceso electrónico al momento deberá entregar en la recepción de OCALARH identificación adecuada, para que le sea autorizada la entrada a nuestros predios. B. Normas aplicables a los(las) visitantes: 1. Todos(as) los(las) visitantes y usuarios de los servicios que ofrece OCALARH tendrán acceso a OCALARH a través del área de recepción en el vestíbulo del primer piso del edificio. 2. Todos(as) los(las) visitantes y usuarios de los servicios que ofrece OCALARH se colocarán una tarjeta de identificación de visitante en un lugar visible de su persona, mientras estén dentro de las instalaciones de OCALARH. 3. Al salir de OCALARH, los(las) visitantes y usuarios entregarán la tarjeta de identificación de visitante al técnico o recepcionista que se encuentre en el área de recepción. 4. Todos(as) los(las) visitantes y participantes de adiestramientos en OCALARH deberán completar toda la información requerida en el Registro de Asistencia en la recepción de OCALARH. C. Normas de Uso del Estacionamiento de OCALARH: Las instalaciones de OCALARH cuentan con el espacio disponible para garantizar estacionamiento a nuestros empleados y a los participantes de los adiestramientos que ofrecemos. Este edificio tiene dos (2) áreas de estacionamiento separadas, a saber, el área que ubica al lado derecho del edificio y el área que colinda con la parte trasera del mismo. Con el propósito de maximizar la utilización de los espacios para el estacionamiento y garantizar el uso adecuado de los mismos, se establecen las siguientes normas: 1. Estacionamiento a la derecha del edificio de OCALARH (Estacionamiento Principal): a. El estacionamiento ubicado al lado derecho del edificio es para uso exclusivo de los empleados de OCALARH. 7 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS b. Los estacionamientos reservados para el(la) Director(a), Subdirector(a), Directores Auxiliares y personal en el servicio de confianza estarán marcados con la palabra "STAFF"; serán enumerados y asignados individualmente. Por lo que, cada miembro del Staff tendrá un estacionamiento asignado exclusivamente y ningún otro empleado de la agencia podrá hacer uso de los mismos, aunque estén disponibles. c. Los estacionamientos identificados para personas con impedimentos están reservados única y exclusivamente para empleados de OCALARH que poseen el carnet de impedido y tengan asignado un "beeper". Ante la circunstancia de que la agencia cuente con una cantidad de empleados con impedimentos mayor a la cantidad de estacionamientos designados para este fin, el(los) empleado(s) antes mencionado(s) se estacionarán en el área designada para el resto de los empleados. d. La parte del estacionamiento donde está ubicada la escalera peatonal de acceso al estacionamiento, que se encuentra en la parte posterior del edificio (cerca del cuarto de las maquinarias), está reservada para vehículos oficiales de OCALARH y mensajeros de otras agencias. e. Los espacios restantes del estacionamiento pueden ser utilizados solamente por los empleados de OCALARH a quienes se le asignó el uso de un "beeper", y que por tanto, cuentan con acceso a dicha área. 2. Estacionamiento a la parte de atrás del edificio (Centro Judicial): a. El estacionamiento ubicado en la parte posterior del edificio es para el uso de todos los empleados de nuestra agencia, sus adiestradores, participantes a los adiestramientos y demás visitantes de nuestra agencia. b. OCALARH cuenta con un Guardia de Seguridad durante el día y noche que estará dando ronda en dicho estacionamiento para cualquier servicio que tenga que ver con el portón de salida y seguridad de los empleados y participantes. CAPÍTULO III SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA MEDIANTE CÁMARAS DE SEGURIDAD
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