Regl. 8073, art. VII dup2
Normas sobre acceso de empleados, visitantes y participantes de
Length: 1,176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. VII dup2
adiestramientos a OCALARH
A. Normas aplicables a todos(as) los(las) empleados(as):
No empece a que la Tarjeta de Identificación y la Tarjeta de Acceso Electrónico son
propiedad de la Agencia, una vez cada empleado(a) adquiera posesión de las mismas
5
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
adviene a ser su custodio; por lo que le serán de aplicación las siguientes normas
administrativas que regularán su uso:
1. Todo(a) empleado(a), sin excepción, será responsable de tener y portar la tarjeta de
identificación en un lugar visible de su vestimenta, con el retrato hacia el frente,
mientras esté en las instalaciones de OCALARH o se encuentre en gestiones oficiales
fuera de ella. De igual forma, la obligación de utilizar dicha tarjeta se extiende a
empleados(as) de OCALARH que asistan a la Agencia fuera de sus horas laborables
o mientras estén disfrutando de licencia.
2. La única persona autorizada a tener posesión de ambas tarjetas es el(la) empleado(a)
al cual le han sido asignadas. Queda prohibido la prestación o transferencia de
cualesquiera de éstas a otro empleado(a) y/o a un tercero.
3. Todo(a) empleado(a) es responsable de mantener las tarjetas en buen estado.
4. De extraviarse, el costo de reemplazo por cada tarjeta es de $5.00. En caso pérdida
el (la) empleado(a) deberá notificar inmediatamente a su supervisor (no más de tres
días laborables desde la fecha de extravío) para que éste solicite a la Oficina de
Recursos Humanos y a la Sección de Finanzas, la expedición de una nueva tarjeta y el
correspondiente pago.
5. Todo(a) empleado(a) deberá presentar a los funcionarios encargados de velar por la
seguridad de los predios de la agencia, o al personal del "Staff" designado, su tarjeta
de identificación para cuando alguno de éstos no haya podido reconocer a la persona
que la porta como empleado de OCALARH.
6. Cuando la apariencia de un(a) empleado(a) cambie tan drásticamente que sea difícil o
imposible reconocerlo(a) al compararle con la foto de su identificación, éste(a) deberá
solicitar la expedición de una nueva tarjeta. Lo mismo resultará necesario cuando el
empleado(a) pase a ocupar un nuevo puesto dentro de la Agencia.
7. Ambas tarjetas son propiedad de OCALARH y no son transferibles. Cuando el
empleado cese en sus funciones devolverá las mismas, por conducto de su supervisor,
a la Oficina de Recursos Humanos.
8. La Agencia realizará inspecciones, periódicas por grupos, divisiones o áreas de trabajo
para verificar el uso adecuado de las tarjetas de identificación y acceso electrónico.
Todo(a) empleado(a) que no posea su tarjeta de identificación o tarjeta de acceso
electrónico al momento de ser llamado, y no haya previamente notificado tal
situación a su supervisor inmediato, estará sujeto(a) a la aplicación de medidas
correctivas o acciones disciplinarias correspondientes.
9. Todo(a) empleado(a), a la fecha de efectividad de su renuncia o retiro, deberá hacer
entrega de ambas tarjetas como condición esencial para poder completar los
6
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
procedimientos correspondientes. Las tarjetas asignadas a cada empleado(a) también
le serán requeridas cuando se le haya aplicado una acción disciplinaria que conlleve
la suspensión de empleo o destitución.
10. Todo(a) empleado(a) que deba o se le requiera presentarse a un área de trabajo
distinta a la cual ejerce sus funciones deberá completar toda la información requerida
en el Registro de Asistencia del área que visita.
11. Todo(a) empleado(a) que visite las instalaciones de OCALARH, según sea el caso, y
no posea su tarjeta de identificación, y/o su tarjeta de acceso electrónico al momento
deberá entregar en la recepción de OCALARH identificación adecuada, para que le
sea autorizada la entrada a nuestros predios.
B. Normas aplicables a los(las) visitantes:
1. Todos(as) los(las) visitantes y usuarios de los servicios que ofrece OCALARH
tendrán acceso a OCALARH a través del área de recepción en el vestíbulo del primer
piso del edificio.
2. Todos(as) los(las) visitantes y usuarios de los servicios que ofrece OCALARH se
colocarán una tarjeta de identificación de visitante en un lugar visible de su persona,
mientras estén dentro de las instalaciones de OCALARH.
3. Al salir de OCALARH, los(las) visitantes y usuarios entregarán la tarjeta de
identificación de visitante al técnico o recepcionista que se encuentre en el área de
recepción.
4. Todos(as) los(las) visitantes y participantes de adiestramientos en OCALARH
deberán completar toda la información requerida en el Registro de Asistencia en la
recepción de OCALARH.
C. Normas de Uso del Estacionamiento de OCALARH:
Las instalaciones de OCALARH cuentan con el espacio disponible para garantizar
estacionamiento a nuestros empleados y a los participantes de los adiestramientos que
ofrecemos. Este edificio tiene dos (2) áreas de estacionamiento separadas, a saber, el área que
ubica al lado derecho del edificio y el área que colinda con la parte trasera del mismo.
Con el propósito de maximizar la utilización de los espacios para el estacionamiento y garantizar
el uso adecuado de los mismos, se establecen las siguientes normas:
1. Estacionamiento a la derecha del edificio de OCALARH (Estacionamiento Principal):
a. El estacionamiento ubicado al lado derecho del edificio es para uso exclusivo de
los empleados de OCALARH.
7
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
b. Los estacionamientos reservados para el(la) Director(a), Subdirector(a),
Directores Auxiliares y personal en el servicio de confianza estarán marcados con
la palabra "STAFF"; serán enumerados y asignados individualmente. Por lo que,
cada miembro del Staff tendrá un estacionamiento asignado exclusivamente y
ningún otro empleado de la agencia podrá hacer uso de los mismos, aunque estén
disponibles.
c. Los estacionamientos identificados para personas con impedimentos están
reservados única y exclusivamente para empleados de OCALARH que poseen el
carnet de impedido y tengan asignado un "beeper". Ante la circunstancia de que
la agencia cuente con una cantidad de empleados con impedimentos mayor a la
cantidad de estacionamientos designados para este fin, el(los) empleado(s) antes
mencionado(s) se estacionarán en el área designada para el resto de los
empleados.
d. La parte del estacionamiento donde está ubicada la escalera peatonal de acceso al
estacionamiento, que se encuentra en la parte posterior del edificio (cerca del
cuarto de las maquinarias), está reservada para vehículos oficiales de OCALARH
y mensajeros de otras agencias.
e. Los espacios restantes del estacionamiento pueden ser utilizados solamente por
los empleados de OCALARH a quienes se le asignó el uso de un "beeper", y que
por tanto, cuentan con acceso a dicha área.
2. Estacionamiento a la parte de atrás del edificio (Centro Judicial):
a. El estacionamiento ubicado en la parte posterior del edificio es para el uso de
todos los empleados de nuestra agencia, sus adiestradores, participantes a los
adiestramientos y demás visitantes de nuestra agencia.
b. OCALARH cuenta con un Guardia de Seguridad durante el día y noche que estará
dando ronda en dicho estacionamiento para cualquier servicio que tenga que ver
con el portón de salida y seguridad de los empleados y participantes.
CAPÍTULO III SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA MEDIANTE
CÁMARAS DE SEGURIDAD