Regl. 8073, art. V dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. V dup2

1) Áreas Comunes Parte de los predios utilizados por las personas que visitan o laboran en OCALARH donde no existe expectativa razonable de intimidad, tales como: estacionamientos, pasillos, áreas abiertas de trabajo, ascensores, entradas, salidas, etc. 2) Avisos Será el anuncio específico que habrá de colocarse en el lugar donde se instale una cámara de seguridad, así como también los anuncios generales que OCALARH podrá colocar para advertir al público de la existencia del sistema de monitoreo y vigilancia electrónica. 3) Cámaras de Seguridad Será el equipo técnico de cámaras que se instalará en las áreas designadas que capta y graba simultáneamente imágenes a través de lentes ubicados dentro de los edificios y predios de OCALARH. Todas las cámaras estarán en funcionamiento los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día. Algunas de estas cámaras son de movimiento, y otras pueden realizar acercamientos si se les imparte tal comando. 4) Centro - Será el Centro de Operaciones del Sistema de Vigilancia Electrónica de OCALARH donde ubican los controles de seguridad, así como los equipos que reciben y graban las señales del sistema de seguridad. 5) Edificio - Estructura que comprende las unidades de trabajo de OCALARH; incluye el Edificio Zequeira y demás estructuras que alberguen unidades de OCALARH en el futuro. 6) Empleado Se refiere a todos los empleados y funcionarios públicos que laboran en los edificios, oficinas y estructuras de OCALARH. 7) Intimidad Será la expectativa razonable de intimidad que cualquier ciudadano o empleado pueda tener en lugares privados donde no haya renunciado a su derecho de intimidad por las circunstancias del lugar o por sus propias actuaciones. 8) Monitor - Es el equipo electrónico en el cual se puede observar en vivo lo que está siendo captado y grabado por las cámaras de seguridad. 3 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 9) OCALARH Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 10) Propiedad Pública Se refiere a todas las estructuras o edificios que albergan las oficinas y dependencias de OCALARH. 11) Reglamento - Será el REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD, ACCESO DE EMPLEADOS, VISITANTES Y PARTICIPANTES DE ADIESTRAMIENTOS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA MEDIANTE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN LA OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. 12) Tarjeta de Identificación Es la tarjeta laminada que se expide a los empleados de OCALARH, la cual contiene la foto y nombre del empleado. 13) Video Será la grabación digital o en cualquier otro método que grabe las secuencias de la conducta de los empleados, ciudadanos, visitantes o transeúntes que discurren por los lugares donde se han instalado cámaras de seguridad. El mismo se mantendrá por ciento veinte (120) días. 14) Vigilancia Electrónica Será el mecanismo establecido mediante cámaras de seguridad localizadas en lugares específicos dentro de los predios de OCALARH a fin de proteger el orden y para garantizar la seguridad de las operaciones, la propiedad y los empleados y público que visita OCALARH. 15) Visitantes Se refiere a todos los ciudadanos que acudan con un propósito legítimo a las distintas dependencias de OCALARH, ya sea de forma individual o colectiva. Incluye participantes de adiestramientos y de cualquier otro servicio que ofrece OCALARH. CAPÍTULO II NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA EL CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE EMPLEADOS Y VISITANTES A OCALARH
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