Regl. 8073, art. XI dup2

Derecho a la intimidad

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Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. XI dup2

El sistema de vigilancia electrónica y monitoreo no violará el derecho a la intimidad de los empleados, funcionarios, visitantes o participantes de adiestramientos. Por esta razón las cámaras de seguridad no se instalarán en lugares donde las personas puedan tener una expectativa razonable de intimidad, tales como los servicios sanitarios o lugares provistos para la lactancia. Aquella persona que entienda que su expectativa de intimidad ha sido infringida, podrá presentar una queja y solicitud de destrucción del video por escrito a OCALARH. CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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