Regl. 8076, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. V

Para los efectos de esta política, los siguientes términos tienen los significados que se establecen en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997. a) Accidente Es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función de empleado que ocasiona un daño físico serio a la propiedad o a la persona. b) CAM o Agencia Se refiere a la Corporación de las Artes Musicales, sus programas y subsidiarias. c) Contratista Independiente En relación con la prestación de su servicio, tal persona actuará en una profesión de la misma naturaleza del servicio prestado y por una tarifa establecida. Este servicio no establece una relación obrero patronal. d) Director(a) Ejecutivo(a) El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de las Artes Musicales. e) Droga o Sustancia Controlada Toda droga O sustancia comprendida en Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. f) Funcionario(a) o Empleado(a) Toda persona que preste servicio a cambio de salarios, sueldo, jornada o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial o irregular, en la Rama Ejecutiva, pero disponiéndose que este término sólo incluirá a personas naturales que sean parte en o rindan servicios bajo un contrato con la CAM cuando dicho contrato expresamente disponga que tales personas estarán cobijadas por el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas. g) Laboratorio - Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 4 controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (NIDA). h) Médico Revisor Oficial (MRO) Médico licenciado y contratado por la CAM, responsable de recibir los resultados positivos corroborados del laboratorio generados por el Programa de Detección de Sustancias Controladas, que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico. i) Muestra Se refiere a la muestra de orina, sangre, O cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el(la) funcionario(a) o empleado(a) para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. j) Músico Se refiere a los músicos de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. k) Negativa Injustificada Constituirá la negación a someterse a las pruebas para detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen, como es, sin excluir otras, el no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma. I) Oficial de Enlace La persona cualificada designada por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del Programa establecido en la CAM, sus programas y subsidiarias. m) Programa El Programa para la Detección de Sustancias Controladas que mediante reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público. n) Puestos o Cargos Sensitivos Aquellos que reúnen uno o más de los siguientes requisitos: participación en la fabricación, custodia, manejo, Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 5 distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo, marítimo o terrestre de pasajeros, carga o maquinaria pesada, y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación, acceso o incautación de armas de fuego; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de supervisión y rehabilitación para adictos, menores, envejecientes, víctima de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; la prestación y supervisión directa de servicios de educación, orientación y consejería a los estudiantes del Sistema de Educación Pública; manejo y acceso directo de información altamente confidencial referente a asuntos de seguridad pública; relación directa con las salas de juegos de azar o casinos; o cualquier otra posición de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanía o la suya propia. Esta definición incluirá todo aquel puesto o cargo en la Oficina Propia del Gobernador de Puerto Rico. o) Sospecha Razonable Individualizada La convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas, independiente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: a. observación directa del uso o posesión de sustancias controladas; b. síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; C. un patrón reiterado de conducta anormal O comportamiento errático en el empleo.
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