Regl. 8076, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. V
Para los efectos de esta política, los siguientes términos tienen los significados
que se establecen en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.
a) Accidente Es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o
función de empleado que ocasiona un daño físico serio a la propiedad o a la
persona.
b) CAM o Agencia Se refiere a la Corporación de las Artes Musicales, sus
programas y subsidiarias.
c) Contratista Independiente En relación con la prestación de su servicio, tal
persona actuará en una profesión de la misma naturaleza del servicio
prestado y por una tarifa establecida. Este servicio no establece una relación
obrero patronal.
d) Director(a) Ejecutivo(a) El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de
las Artes Musicales.
e) Droga o Sustancia Controlada Toda droga O sustancia comprendida en
Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971,
según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico, exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u
otro uso autorizado por ley.
f) Funcionario(a) o Empleado(a) Toda persona que preste servicio a cambio
de salarios, sueldo, jornada o cualquier tipo de remuneración, o que preste
servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial o irregular, en la Rama
Ejecutiva, pero disponiéndose que este término sólo incluirá a personas
naturales que sean parte en o rindan servicios bajo un contrato con la CAM
cuando dicho contrato expresamente disponga que tales personas estarán
cobijadas por el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas.
g) Laboratorio - Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar
análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizada y licenciada por el
Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias
Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
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controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos
por el National Institute of Drug Abuse (NIDA).
h) Médico Revisor Oficial (MRO) Médico licenciado y contratado por la CAM,
responsable de recibir los resultados positivos corroborados del laboratorio
generados por el Programa de Detección de Sustancias Controladas, que
debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de
drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar
los resultados positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y
cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico.
i) Muestra Se refiere a la muestra de orina, sangre, O cualquier otra sustancia
del cuerpo que suple el(la) funcionario(a) o empleado(a) para ser sometida a
análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y
precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de
Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la
reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico.
j) Músico Se refiere a los músicos de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
k) Negativa Injustificada Constituirá la negación a someterse a las pruebas
para detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen,
como es, sin excluir otras, el no presentarse al lugar donde se toma la muestra
sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de
la persona expresada claramente de que se niega a someterse al
procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del
oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se
altere la misma.
I) Oficial de Enlace La persona cualificada designada por el(la) Director(a)
Ejecutivo(a) para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del
Programa establecido en la CAM, sus programas y subsidiarias.
m) Programa El Programa para la Detección de Sustancias Controladas que
mediante reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la
Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como Ley para Reglamentar
las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el
Sector Público.
n) Puestos o Cargos Sensitivos Aquellos que reúnen uno o más de los
siguientes requisitos: participación en la fabricación, custodia, manejo,
Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
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distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y
materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica de
alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza similar; transportación escolar
y transporte aéreo, marítimo o terrestre de pasajeros, carga o maquinaria
pesada, y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación,
acceso o incautación de armas de fuego; participación directa en la prestación
de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; custodia y
prestación directa de servicios de supervisión y rehabilitación para adictos,
menores, envejecientes, víctima de maltrato, personas con impedimentos,
imputados, convictos o confinados; la prestación y supervisión directa de
servicios de educación, orientación y consejería a los estudiantes del Sistema
de Educación Pública; manejo y acceso directo de información altamente
confidencial referente a asuntos de seguridad pública; relación directa con las
salas de juegos de azar o casinos; o cualquier otra posición de alto riesgo a la
salud, seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción de
las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado podría ocasionar
un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de
la ciudadanía o la suya propia. Esta definición incluirá todo aquel puesto o
cargo en la Oficina Propia del Gobernador de Puerto Rico.
o) Sospecha Razonable Individualizada La convicción moral de que una
persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias
controladas, independiente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha
sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos
tales como:
a.
observación directa del uso o posesión de sustancias controladas;
b.
síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una
sustancia controlada;
C.
un patrón reiterado de conducta anormal O comportamiento errático en
el empleo.