Regl. 8076, art. VI

POLÍTICA PÚBLICA DE LA CORPORACIÓN DE LAS ARTES

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. VI

MUSICALES Y SUS SUBSIDIARIAS La Corporación de las Artes Musicales y subsidiarias tiene el compromiso y el interés apremiante ético, legal, moral, social y económico de contribuir con el Gobierno Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 6 de Puerto Rico para erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas. Cónsono con este principio, se declara incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes de un puesto o cargo en la CAM, el uso de sustancias contraladas, en o fuera del sitio o lugar del trabajo O en los alrededores del mismo. A esos fines, entendemos prudente y razonable adoptar toda aquella medida necesaria encaminada a prevenir los efectos adversos del uso de sustancias controladas en el área de empleo en la CAM. Estamos convencidos de que el aumento en la probabilidad de detección de sustancias controladas ayudará a los empleados y funcionarios a resistir cualquier presión dirigida a comprometerse en este tipo de actividad y de que la implantación de este programa constituirá un mensaje claro a los usuarios y al sociedad en general, de que el uso ilegal de sustancias controladas no puede ser ni será tolerado. Comprometida con la salud y seguridad de sus funcionarios 0 empleados y músicos y de la ciudadanía en general y fundamentándose en el interés apremiante antes consignado, se establece el programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en los funcionarios o empleados y músicos de la CAM. Se persigue como fin el desalentar el uso ilegal de drogas y sustancias controladas, al efecto de que todos los funcionarios, músicos y empleados se mantengan física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos; y reducir los riesgos a la seguridad que su consumo acarrea. Esta Política pretende delinear las circunstancias en las que se permitirá a la CAM administrar pruebas para detectar el uso de sustancias controladas en sus funcionarios O empleados y músicos, y establecer los requisitos que al efecto deberán observarse. Ha de servir, además, para establecer las garantías mínimas necesarias para proteger la intimidad e integridad personal del funcionario O empleado y de los músicos sujeto a las pruebas y garantizar al máximo la confiabilidad, precisión y confidencialidad de sus resultados. Conforme a esta política, la CAM prohíbe: a. La manufactura, venta, compra, transferencia, uso O posesión de drogas ilegales, narcóticos y u otras sustancias o materiales ilegales, en sus predios O mientras se esté en gestiones oficiales de empleo. Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 7 b. La manufactura, venta, compra, transferencia, uso O posesión en sus predios de sustancias o materiales que no están autorizados, tales como armas de fuegos y otras armas, bebidas embriagantes, efectos para drogas, o drogas médicamente autorizadas que no se usen de manera adecuada o segura. C. Reportarse a trabajar o trabajar bajo la influencia de drogas ilegales, narcóticos y otras sustancias ilegales o bebidas embriagantes. A los fines de proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable a todos sus funcionarios o empleados y músicos, para tener una fuerza laboral eficiente y productiva y para garantizar que se cumpla con las reglas antes descritas, la CAM: a. Realizará pruebas confiables que permitan identificar a los funcionarios o empleados o músicos usuarios de drogas. b. Proveerá un Programa de Ayuda al Empleado para coordinar el tratamiento y rehabilitación de los funcionarios o empleados, en aquellos casos que esta Política así lo disponga para que puedan desempeñar fiel y cabalmente sus funciones y deberes en la CAM.
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