Regl. 3164, art. C-7

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION

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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-7

La Administración tiene la obligación de velar que la función de los receptores se lleve a cabo eficientemente. A estos fines tendrá que: 1. Adiestrar a los candidatos a Receptores sobre las funciones que van a llevar a cabo antes de expedirles nombramientos. 2. Ofrecer orientación, cuando sea necesario, para explicar la tramitación de nuevas normas, procedimientos y formularios, refrescar conocimientos, corregir errores y discutir problemas mediante seminarios 0 cumunicaciones escritas. 3. Emitir por sí o en conjunto con el Departamento de Hacienda cartas circulares y comunicaciones para asegurar la eficaz labor de los Receptores. 4. Establecer los mecanismos necesarios para fiscalizar la labor de los Receptores.
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