Regl. 3164, art. C-7
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION
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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-7
La Administración tiene la obligación de velar que
la función de los receptores se lleve a cabo eficientemente. A estos fines tendrá que:
1. Adiestrar a los candidatos a Receptores sobre las funciones que van a llevar a cabo antes de expedirles nombramientos.
2. Ofrecer orientación, cuando sea necesario, para explicar
la tramitación de nuevas normas, procedimientos y formularios, refrescar conocimientos, corregir errores y
discutir problemas mediante seminarios 0 cumunicaciones
escritas.
3. Emitir por sà o en conjunto con el Departamento de
Hacienda cartas circulares y comunicaciones para asegurar la eficaz labor de los Receptores.
4. Establecer los mecanismos necesarios para fiscalizar
la labor de los Receptores.