Regl. 8076, art. VIII
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. VIII
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de las Artes Musicales
designará un(a) Oficial de Enlace para ayuda al(la) empleado(a), quien será un(a)
empleado(a) o funcionario(a) de la agencia, y coordinará todos los servicios del
programa de pruebas para la detección de sustancias controladas.
a) La Oficina de(la) Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del(la)
Director(a) Ejecutivo(a), tendrá el personal que sea necesario para cumplir con
sus funciones.
b) El(La)Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
PolÃtica del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
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1. Proveer información al personal sobre el Programa de Detección de
Sustancias Controladas.
2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto
de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental
y contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada por
esos fines.
3. Recibir los resultados de las pruebas.
4. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas.
5. Coordinar vistas administrativas.
6. Referir funcionarios(as) O empleados(as) al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los(as) participantes
en dicho programa.
7. Recomendar al(la) Director(a) Ejecutivo(a) las medidas disciplinarias
que procedan.
8. Conservar y asegurar la confiabilidad de toda la documentación
relacionada con el Programa de Detección de Sustancias
Controladas
9. Cualquier otra función relacionada con este Programa que le asigne
el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de las Artes
Musicales y sus Subsidiarias.
c) El(La) Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud fÃsica y
mental de los(as) funcionarios(as), tal como abuso del alcohol.