Regl. 8076, art. VIII

OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. VIII

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de las Artes Musicales designará un(a) Oficial de Enlace para ayuda al(la) empleado(a), quien será un(a) empleado(a) o funcionario(a) de la agencia, y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. a) La Oficina de(la) Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del(la) Director(a) Ejecutivo(a), tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus funciones. b) El(La)Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 8 1. Proveer información al personal sobre el Programa de Detección de Sustancias Controladas. 2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada por esos fines. 3. Recibir los resultados de las pruebas. 4. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas. 5. Coordinar vistas administrativas. 6. Referir funcionarios(as) O empleados(as) al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los(as) participantes en dicho programa. 7. Recomendar al(la) Director(a) Ejecutivo(a) las medidas disciplinarias que procedan. 8. Conservar y asegurar la confiabilidad de toda la documentación relacionada con el Programa de Detección de Sustancias Controladas 9. Cualquier otra función relacionada con este Programa que le asigne el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de las Artes Musicales y sus Subsidiarias. c) El(La) Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los(as) funcionarios(as), tal como abuso del alcohol.
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