Regl. 8076, art. X

ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS

Length: 360 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. X

El (La) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de las Artes Musicales podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias controladas a los funcionarios, empleados y músicos, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible directamente a un funcionario. empleado o músico, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir del accidente. Si el Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 10 funcionario, empleado o músico está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre y otras sustancias del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas. 2. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores de un funcionario, empleado, o músico de los cuales uno deberá ser supervisor directo. En este caso la prueba será administrada no más tarde de 32 horas contadas a partir de la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario, empleado o músico está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios, empleados o músicos a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis (6) meses contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. 3. Cuando un funcionario, empleado o músico ocupe un puesto 0 cargo sensitivo en la CAM, sus programas y/o subsidiarias. Se considerarán puestos a cargos sensitivos los siguientes: Conductores de Automóviles, Conserjes, Coordinador Escénico-Musical, Trabajador Social y Trabajadores de Mantenimiento. 4. Cuando un funcionario, empleado o músico haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento. 5. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 6. Cuando un funcionario, empleado o músico se someta voluntariamente a la prueba, sin que se le haya requerido que así lo haga.
Regl. 8076, art. X: ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS | Justis AI