Regl. 8076, art. XII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XII

SU EVALUACIÓN 1. Toma y manejo de muestras a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que será contratada para esos fines. b) El Oficial de Enlace, sujeto a los criterios y requisitos establecidos en el Artículo X de esta Política, determinará mediante sorteo al azar el personal que será sometido a las pruebas y el orden en que éstas se llevarán a cabo. Asimismo, estará a cargo de determinar las fechas, horas y lugares para efectuar las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, 0 la entidad cualificada que sea contratada para esos fines. c) Las pruebas se administrarán conforme a métodos analíticos científicamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia de las muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad del funcionario o empleado y/o músico y la certeza de los resultados. d) En aquellas instancias en las cuales los funcionarios o empleados O músicos sean trasladados o enviados a un laboratorio debidamente certificado para la toma de muestra y análisis de pruebas para la detección de sustancias controladas, dicho laboratorio certificará a la CAM que la toma, manejo y análisis de la muestra se realizó conforme a los métodos analíticos científicamente aceptables, según dispuestos por las agencias locales y federales, y que en todo momento se preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas. e) Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detectar la presencia de sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada. Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 12 f) Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por el Médico Revisor Oficial contratado por la CAM. g) Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario o empleado o músico por escrito que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su selección parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. Se le advertirá, además, de su derecho a indicar que medicamentos ha utilizado. Lo cual será tomado en cuenta por el Médico Revisor Oficial para determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. h) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado o músico que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá, además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas; impugnar la determinación de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas, de ser ese el caso; a impugnar resultado positivos corroborados en una vista administrativa; y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias controladas. i) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta (30) días contados a partir de su recibo. 2. Manejo de los resultado positivos a) Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de alguna de las sustancias controladas incluida dentro de las clasificaciones I y II del Articulo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada. b) Los resultados positivos serán enviados al Médico Revisor Oficial contrato por CAM para una evaluación médica de los casos. c) En cuanto a los resultados positivos, el Médico Revisor Oficial citará al funcionario o empleado o músico para una evaluación médica del caso. Si el funcionario 0 empleado o músico no asiste a dicha cita, tendrá Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 13 cinco (5) días laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si el funcionario o empleado o músico no se excusare, se considerará el resultado de la prueba como uno positivo corroborado. Si el Médico Revisor Oficial corrobora que el funcionario o empleado o músico en efecto tiene un problema de uso de sustancias controladas, procederá a notificar al Oficial de Enlace el resultado positivo corroborado, y éste otro citará al funcionario o empleado a una vista administrativa. d) El funcionario o empleado o músico tiene derecho a ser notificado por escrito sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista administrativa, así como a estar representado por un abogado. La misma se efectuará no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación. También, se apercibirá al funcionario o empleado o músico de su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. e) En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al funcionario o empleado o músico sobre lo siguiente: 1. El resultado positivo corroborado. 2. Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas disponibles. 3. La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de tratamiento. 4. Las medidas disciplinarias aplicables a las que el funcionario o empleado O músico se expone por disposición de la Ley, de rehusar tratamiento. 5. La confidencialidad del proceso de ayuda. 6. El impacto de la condición sobre el empleado y sobre la CAM. 7. La posición de la CAM con respecto a su posible negativa para acogerse al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 8. El elemento de voluntariedad del proceso de tratamiento y rehabilitación. Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 14
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