Regl. 8076, art. XII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XII
SU EVALUACIÓN
1. Toma y manejo de muestras
a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra
entidad calificada que será contratada para esos fines.
b) El Oficial de Enlace, sujeto a los criterios y requisitos establecidos en el
Artículo X de esta Política, determinará mediante sorteo al azar el
personal que será sometido a las pruebas y el orden en que éstas se
llevarán a cabo. Asimismo, estará a cargo de determinar las fechas,
horas y lugares para efectuar las pruebas con el Instituto de Ciencias
Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la
Adicción, 0 la entidad cualificada que sea contratada para esos fines.
c) Las pruebas se administrarán conforme a métodos analíticos
científicamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia de
las muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la
intimidad del funcionario o empleado y/o músico y la certeza de los
resultados.
d) En aquellas instancias en las cuales los funcionarios o empleados O
músicos sean trasladados o enviados a un laboratorio debidamente
certificado para la toma de muestra y análisis de pruebas para la
detección de sustancias controladas, dicho laboratorio certificará a la
CAM que la toma, manejo y análisis de la muestra se realizó conforme
a los métodos analíticos científicamente aceptables, según dispuestos
por las agencias locales y federales, y que en todo momento se
preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas.
e) Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detectar la presencia de
sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo
202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada.
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f) Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán
sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado
y certificado por el Médico Revisor Oficial contratado por la CAM.
g) Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario o
empleado o músico por escrito que, de así desearlo, se le podrá
entregar a un laboratorio de su selección parte de la muestra para que
tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma.
Se le advertirá, además, de su derecho a indicar que medicamentos ha
utilizado. Lo cual será tomado en cuenta por el Médico Revisor Oficial
para determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha
prueba.
h) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado o
músico que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente
en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá,
además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la
prueba de detección de sustancias controladas; impugnar la
determinación de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas, de
ser ese el caso; a impugnar resultado positivos corroborados en una
vista administrativa; y a presentar prueba demostrativa de que no ha
utilizado ilegalmente sustancias controladas.
i) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las
pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos
corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta
(30) días contados a partir de su recibo.
2.
Manejo de los resultado positivos
a) Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de
alguna de las sustancias controladas incluida dentro de las
clasificaciones I y II del Articulo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de
1971, según enmendada.
b) Los resultados positivos serán enviados al Médico Revisor Oficial
contrato por CAM para una evaluación médica de los casos.
c) En cuanto a los resultados positivos, el Médico Revisor Oficial citará al
funcionario o empleado o músico para una evaluación médica del caso.
Si el funcionario 0 empleado o músico no asiste a dicha cita, tendrá
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cinco (5) días laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha
para la cita. Si el funcionario o empleado o músico no se excusare, se
considerará el resultado de la prueba como uno positivo corroborado. Si
el Médico Revisor Oficial corrobora que el funcionario o empleado o
músico en efecto tiene un problema de uso de sustancias controladas,
procederá a notificar al Oficial de Enlace el resultado positivo
corroborado, y éste otro citará al funcionario o empleado a una vista
administrativa.
d) El funcionario o empleado o músico tiene derecho a ser notificado por
escrito sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista
administrativa, así como a estar representado por un abogado. La
misma se efectuará no más tarde de veinte (20) días a partir de la
notificación. También, se apercibirá al funcionario o empleado o músico
de su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo
corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado
ilegalmente sustancias controladas.
e) En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al funcionario o
empleado o músico sobre lo siguiente:
1. El resultado positivo corroborado.
2. Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas
disponibles.
3. La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de
tratamiento.
4. Las medidas disciplinarias aplicables a las que el funcionario o
empleado O músico se expone por disposición de la Ley, de rehusar
tratamiento.
5. La confidencialidad del proceso de ayuda.
6. El impacto de la condición sobre el empleado y sobre la CAM.
7. La posición de la CAM con respecto a su posible negativa para
acogerse al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación.
8. El elemento de voluntariedad del proceso de tratamiento y
rehabilitación.
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