Regl. 8076, art. XIII
DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XIII
a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se
efectuarán libre de costo para los funcionarios O empleados y músicos,
durante horas laborales, y el tiempo que sea necesario para administrar
dichas pruebas a los funcionarios o empleados y músicos se
considerará como tiempo trabajado.
b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado o músico
indicará si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en
el resultado de dicha prueba.
c) El funcionario o empleado o músico podrá solicitar que se le entregue
parte de la muestra a un laboratorio de su selección para que efectúe un
análisis independiente de la misma, a su propio costo. El laboratorio
seleccionado por el funcionario o empleado o músico deberá efectuar el
análisis mediante el mismo método utilizado por el laboratorio que
efectúa el análisis para la CAM.
d) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado o
músico que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente
en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra.
e) El funcionario o empleado o músico que se someta a la prueba tendrá
derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del
análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o
empleado o músico concernido tendrá derecho a una vista
administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba para
demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas
ARTÍCULO XIV CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS Y DE LOS
RÉCORDS DE INCIDENTES
a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que
se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las
pruebas para la detección de sustancias controladas, serán
confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un
funcionario O empleado O músico en ningún proceso administrativo, civil
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O criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se
tomen medidas disciplinarias.
b) Solo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) las
siguientes personas o funcionarios:
1. El funcionario o empleado o músico, en cuanto a su propia
prueba
2. Cualquier persona designada por el funcionario o empleado o
músico como su representante autorizado.
3. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la CAM, el Oficial de Enlace y
el Coordinador del Programa de Ayuda al Empleado.
4. Cualquier otro funcionario que sea designado por el
Director(a) Ejecutivo(a) para ese propósito.
5. Los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación
para el usuario de sustancias controladas, cuando el
funcionario o empleado o músico preste su consentimiento
expreso.
c) Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos
podrá destruirse al cabo de treinta (30) días de recibidos. Por otra parte,
la conservación y disposición de los expedientes y documentos
relacionados a resultados positivos se regirá por lo dispuesto en la Ley
Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como
Ley de Administración de Documentos Público de Puerto Rico y su
reglamentación, administrada por la Administración de Servicios
Generales, o cualquier disposición estatutaria que la sustituya.
d) Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia
documental que acuse recibo de la notificación requerida
ARTÍCULO XV REFERIMIENTO
a) Cuando se obtenga por primera vez un resultado positivo corroborado
en una prueba para la detección de sustancias controladas, se
suspenderá de empleo, pero no de sueldo, al funcionario o empleado O
músico concernido. Se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de
una vista administrativa ante el Oficial de Enlace, la cual se efectuará no
más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación.
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b) Si luego de efectuada la vista se confirma el resultado de la prueba, el
Oficial de Enlace referirá al funcionario O empleado o músico al
Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. El
funcionario o empleado o músico deberá cumplimentar el Acuerdo Sobre
Última Oportunidad y podrá escoger otro programa de una entidad
privada, a su propio costo.
c) No se tomarán medidas disciplinarias contra un funcionario o empleado
o músico que se someta al Programa de Orientación, Tratamiento y
Rehabilitación, y se abstenga de usar ilegalmente sustancias
controladas, excepto en las circunstancias que establecen en el Artículo
XV de esta política.
d) Cuando el Oficial de Enlace refiera a un funcionario o empleado o
músico al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, el(la)
Director(a) Ejecutivo(a) de la CAM, a su discreción, podrá autorizar que
continúe trabajando, si no representa un riesgo para la salud y la
seguridad, O que utilice su licencia por enfermedad, licencia
compensatoria, licencia de vacaciones, o licencias sin sueldo hasta un
máximo de seis (6) meses, en ese orden, excepto en las circunstancias
que se establecen el Artículo XV de esta política.