Regl. 8076, art. XIII

DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XIII

a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán libre de costo para los funcionarios O empleados y músicos, durante horas laborales, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios o empleados y músicos se considerará como tiempo trabajado. b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado o músico indicará si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. c) El funcionario o empleado o músico podrá solicitar que se le entregue parte de la muestra a un laboratorio de su selección para que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo. El laboratorio seleccionado por el funcionario o empleado o músico deberá efectuar el análisis mediante el mismo método utilizado por el laboratorio que efectúa el análisis para la CAM. d) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado o músico que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. e) El funcionario o empleado o músico que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o empleado o músico concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas ARTÍCULO XIV CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS Y DE LOS RÉCORDS DE INCIDENTES a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario O empleado O músico en ningún proceso administrativo, civil Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 15 O criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias. b) Solo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) las siguientes personas o funcionarios: 1. El funcionario o empleado o músico, en cuanto a su propia prueba 2. Cualquier persona designada por el funcionario o empleado o músico como su representante autorizado. 3. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la CAM, el Oficial de Enlace y el Coordinador del Programa de Ayuda al Empleado. 4. Cualquier otro funcionario que sea designado por el Director(a) Ejecutivo(a) para ese propósito. 5. Los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado o músico preste su consentimiento expreso. c) Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrá destruirse al cabo de treinta (30) días de recibidos. Por otra parte, la conservación y disposición de los expedientes y documentos relacionados a resultados positivos se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos Público de Puerto Rico y su reglamentación, administrada por la Administración de Servicios Generales, o cualquier disposición estatutaria que la sustituya. d) Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que acuse recibo de la notificación requerida ARTÍCULO XV REFERIMIENTO a) Cuando se obtenga por primera vez un resultado positivo corroborado en una prueba para la detección de sustancias controladas, se suspenderá de empleo, pero no de sueldo, al funcionario o empleado O músico concernido. Se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de una vista administrativa ante el Oficial de Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 16 b) Si luego de efectuada la vista se confirma el resultado de la prueba, el Oficial de Enlace referirá al funcionario O empleado o músico al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. El funcionario o empleado o músico deberá cumplimentar el Acuerdo Sobre Última Oportunidad y podrá escoger otro programa de una entidad privada, a su propio costo. c) No se tomarán medidas disciplinarias contra un funcionario o empleado o músico que se someta al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, y se abstenga de usar ilegalmente sustancias controladas, excepto en las circunstancias que establecen en el Artículo XV de esta política. d) Cuando el Oficial de Enlace refiera a un funcionario o empleado o músico al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la CAM, a su discreción, podrá autorizar que continúe trabajando, si no representa un riesgo para la salud y la seguridad, O que utilice su licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de vacaciones, o licencias sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses, en ese orden, excepto en las circunstancias que se establecen el Artículo XV de esta política.
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