Regl. 8076, art. XIX
PROCESO APELATIVO Y DE REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XIX
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya
tomado, ésta será notificada por escrito y cuando se trate de un funcionario o
empleado de carrera, se le advertirá de sus derecho a apelar ante la Comisión
Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Gobierno de
Puerto Rico, así como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha
Comisión, conforme a la Sección 13.13 y siguientes de la Ley Núm. 184 del 3 de
agosto de 2004, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de
los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Cuando se trate de un empleado incluido en una unidad o unidades
contratantes cubiertas por convenios colectivos, se le advertirá de su derecho a
apelar ante el foro adjudicativo para casos de disciplina que disponga el convenio
aplicable.