Regl. 8076, art. XVIII

SUSPENSIÓN, DESPIDO o DESTITUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XVIII

a. Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel funcionario o empleado o músico de la CAM que arroje un primer resultado positivo en una prueba para le detección de sustancias controladas o que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo XVII, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa con las garantías procesales mínimas dispuestas en esta Política y en la Ley. Si luego de la celebración de la vista administrativa, se mantiene la determinación original adversa al funcionario O empleado o músico, la CAM procederá a referir al mismo al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado. b. Como regla general, no se podrá despedir O destituir a un funcionario O empleado o músico del puesto o cargo que ocupa solo por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas o por incurrir por primera vez en cualquiera de las conductas enumeradas en el Articulo XVII de esta Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 18 Política. No obstante, a modo de excepción se podrá despedir o destituir al funcionario o empleado o músico: i. cuando por la naturaleza del empleo, la conducta detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo; ii. cuando el funcionario o empleado O músico ostente un puesto O cargo sensitivo; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción O medida correctiva que se disponga en esta Política. iii. cuando el funcionario o empleado o músico sea el designado por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) para ordenar la administración de pruebas, O sea, el Oficial de Enlace; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en esta Política, y que en este caso, se relevará a dicha persona de ejercer las funciones de ordenar la administración de las pruebas o de servir como Oficial de Enlace de la CAM. iv. cuando el funcionario o empleado o músico se niegue a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se le requiera; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en esta Política. V. cuando se trate de un funcionario o empleado o músico reincidente; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en esta Política. C. En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el funcionario O empleado o músico tenga la oportunidad de ser oído, pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra, y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 19 no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o despido propuesto. d. Aquellos funcionarios o empleados O músicos que sean destituidos o despedidos, según establecido en la Ley, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Gobierno.
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