Regl. 8076, art. XVIII
SUSPENSIÓN, DESPIDO o DESTITUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XVIII
a. Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel funcionario o
empleado o músico de la CAM que arroje un primer resultado positivo
en una prueba para le detección de sustancias controladas o que
incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en el ArtÃculo
XVII, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice
una vista administrativa con las garantÃas procesales mÃnimas
dispuestas en esta PolÃtica y en la Ley. Si luego de la celebración de
la vista administrativa, se mantiene la determinación original adversa
al funcionario O empleado o músico, la CAM procederá a referir al
mismo al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado.
b. Como regla general, no se podrá despedir O destituir a un funcionario
O empleado o músico del puesto o cargo que ocupa solo por arrojar
un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la
detección de sustancias controladas o por incurrir por primera vez en
cualquiera de las conductas enumeradas en el Articulo XVII de esta
PolÃtica del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
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PolÃtica. No obstante, a modo de excepción se podrá despedir o
destituir al funcionario o empleado o músico:
i. cuando por la naturaleza del empleo, la conducta detectada
resulte irremediablemente incompatible con el desempeño
efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo;
ii. cuando el funcionario o empleado O músico ostente un puesto
O cargo sensitivo; disponiéndose que, en tal caso, se podrá
optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción O
medida correctiva que se disponga en esta PolÃtica.
iii. cuando el funcionario o empleado o músico sea el designado
por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) para ordenar la
administración de pruebas, O sea, el Oficial de Enlace;
disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la
suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida
correctiva que se disponga en esta PolÃtica, y que en este
caso, se relevará a dicha persona de ejercer las funciones de
ordenar la administración de las pruebas o de servir como
Oficial de Enlace de la CAM.
iv. cuando el funcionario o empleado o músico se niegue a
participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia
cuando asà se le requiera; disponiéndose que, en tal caso, se
podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra
sanción o medida correctiva que se disponga en esta PolÃtica.
V. cuando se trate de un funcionario o empleado o músico
reincidente; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por
la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida
correctiva que se disponga en esta PolÃtica.
C. En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas,
acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se
deberá cumplir con las garantÃas procesales mÃnimas de notificación y
vista, en donde el funcionario O empleado o músico tenga la
oportunidad de ser oÃdo, pueda presentar evidencia a su favor e
impugnar la evidencia presentada en su contra, y donde pueda
presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse
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no más tarde de veinte (20) dÃas a partir de la notificación de la
medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o
despido propuesto.
d. Aquellos funcionarios o empleados O músicos que sean destituidos o
despedidos, según establecido en la Ley, serán referidos a los
programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Gobierno.