Regl. 8076, art. XXII
PROHIBICIÓN DE DISCRIMEN
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XXII
La Corporación de las Artes Musicales, sus programas y subsidiarias no
discriminarán en la implantación y cumplimiento de las disposiciones de esta
política, por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen nacional,
condición social, por ideas políticas o ni o religiosas, ni por impedimentos físicos,
mentales, sensoriales o matrimonio. Tampoco discriminará contra un empleado o
funcionario y músico rehabilitado bajo el Programa de Orientación, Tratamiento y
Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, en cuanto a la otorgación de beneficios marginales y acciones de
personal a los que pueda ser elegible.