Regl. 8076, art. XXII

PROHIBICIÓN DE DISCRIMEN

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XXII

La Corporación de las Artes Musicales, sus programas y subsidiarias no discriminarán en la implantación y cumplimiento de las disposiciones de esta política, por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen nacional, condición social, por ideas políticas o ni o religiosas, ni por impedimentos físicos, mentales, sensoriales o matrimonio. Tampoco discriminará contra un empleado o funcionario y músico rehabilitado bajo el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en cuanto a la otorgación de beneficios marginales y acciones de personal a los que pueda ser elegible.
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