Regl. 8076, art. XXIII
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XXIII
Si cualquier artÃculo o inciso de esta polÃtica fuere declarado nulo por un tribunal
con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará las demás disposiciones del
mismo, las cuales continuarán vigentes.