Regl. 8076, art. XXIV

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XXIV

Esta Política comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Uniforme. En San Juan, Puerto Rico a de 19 de Septiculare de 2011. Cordous Dr. Gonzalo Córdova, Presidente Melissa M. Santana, MBA Presidente Junta de Directores Directora Ejecutiva Corporación de las Artes Musicales Corporación de las Artes Musicales Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas 22 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1
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