Regl. 8076, art. XXIV
VIGENCIA
Length: 92 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8076, Art. XXIV
Esta Política comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico a de
19
de
Septiculare
de
2011.
Cordous
Dr. Gonzalo Córdova, Presidente
Melissa M. Santana, MBA
Presidente Junta de Directores
Directora Ejecutiva
Corporación de las Artes Musicales
Corporación de las Artes Musicales
Política del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
22
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1