Regl. 8077, art. 2.130

del Código de Seguros de Puerto Rico le impone a los

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Cite as Reglamento Núm. 8077, Art. 2.130

investigados son de vital importancia para el descargo apropiado de la responsabilidad que tiene el primero de hacer cumplir las disposiciones del referido Código, al igual que la de obtener toda aquella información que haga efectiva la administración de dicho cuerpo legal. Por tal razón se adopta el presente subcapítulo, con el propósito de definir, precisar y reglamentar los derechos y obligaciones de las personas sujetas a investigaciones llevadas a cabo por el Comisionado de Seguros. Este subcapítulo prevalecerá sobre todas aquellas disposiciones reglamentarias que van dirigidas a regir los procedimientos de investigación. Se interpretará liberalmente este subcapítulo con el objetivo de llevar a efecto sus disposiciones." El Artículo 6 de la Regla, Acceso a documentos Cooperación, se enmienda para que lea como sigue: "Toda persona investigada deberá cooperar plenamente con la investigación que, en el ejercicio de su poder, realice el Comisionado, y a esos efectos deberá responder a los mecanismos de investigación señalados en el Artículo 5, cumpliendo con las obligaciones que impone el
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