Regl. 8077, art. 2.130
del Código de Seguros de Puerto Rico le impone a los
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Cite as Reglamento Núm. 8077, Art. 2.130
investigados son de vital importancia para el descargo apropiado de la
responsabilidad que tiene el primero de hacer cumplir las disposiciones
del referido Código, al igual que la de obtener toda aquella información
que haga efectiva la administración de dicho cuerpo legal. Por tal razón se
adopta el presente subcapítulo, con el propósito de definir, precisar y
reglamentar los derechos y obligaciones de las personas sujetas a
investigaciones llevadas a cabo por el Comisionado de Seguros. Este
subcapítulo prevalecerá sobre todas aquellas disposiciones reglamentarias
que van dirigidas a regir los procedimientos de investigación. Se
interpretará liberalmente este subcapítulo con el objetivo de llevar a efecto
sus disposiciones."
El Artículo 6 de la Regla, Acceso a documentos Cooperación, se enmienda para que
lea como sigue:
"Toda persona investigada deberá cooperar plenamente con la
investigación que, en el ejercicio de su poder, realice el Comisionado, y a
esos efectos deberá responder a los mecanismos de investigación
señalados en el Artículo 5, cumpliendo con las obligaciones que impone el