Regl. 3164, art. C-9 dup2
RECEPTOR OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-9 dup2
1. Creación
Por la presente se crea la figura del Receptor
Oficial con aquellas funciones, deberes y autoridad
que se señalan en este reglamento.
2. Propósito
La figura del Receptor Oficial se crea con el propósito de delegar en una 0 varias personas adiestradas
especialmente para ello, el recibo de todos aquellos
bienes, obras 0 servicios adquiridos por cualquier medio
autorizado, y para asegurar una administración uniforme
y constante de los contratos en el Gobierno.
3. Quien es el Receptor Oficial
E1 Receptor Oficial es aquel que ocupe un puesto de
carrera en cualquier agencia del Gobierno, autorizado
por el Administrador a recibir a nombre y representación del Gobierno, bienes, obras y servicios.
4. Designación
La designación del Receptor Oficial recaerá en aquel
funcionario de carrera 0 empleado de carrera recomendado por el jefe de cada agencia, evaluado, adiestrado y nombrado por el Administrador siempre y cuando
reúna los requisitos mínimos establecidos en este
reglamento y apruebe el Adiestramiento básico.
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5. Limitación
Se nombrará un Receptor Oficial por dependencia.
6. Obligaciones de los Receptores
Los Receptores vienen obligados a:
a. Conocer y cumplir todas las normas y procedimientos relacionados con el recibo y aceptación de bienes,
obras y servicios;
b. Recibir sólamente aquellos bienes, obras y servicios que se le autoricen a recibir al expedirles el
nombramiento;
C. Cumplimentar los formularios requeridos en los
trámites de recibo; expedir recibos; certificar
facturas; firmar los documentos de entrega de los
suplidores;
d. Hacer los informes que se requieran para la buena
administración de los contratos;
e. Cotejar los bienes recibidos contra los documentos
que reflejan lo solicitado y tramitar su despacho
0 entrega inmediata a las unidades 0 personal
peticionario;
f. Los Receptores Auxiliares deberán rendir informes
mensuales sobre su labor al Receptor Oficial de su
dependencia. A su vez, el Receptor Oficial rendirá
un informe semestral al Area;
g. Llevar un inventario de lo recibido durante el año;
h. Notificar al Encargado de la Propiedad de todo equipo
recibido para su correspondiente control y registro;
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i. Informar al Comprador que expidió la orden de compra
de cualquier irregularidad 0 incorrección.