Regl. 807, art. 3

- Cocimiento u otro Tratamiento

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Cite as Reglamento Núm. 807, Art. 3

1.- Irrespectivamente de su elaboración previa, todo desperdicio antes de usarse para alimentar cerdos, deberá calentarse a una temperatura de por lo menos 212 grados Fahrenheit (100°Centigrados) por un perfodo no menor de 30 minutos, a menos que sea tratado de alguna otra manera que haya sido aprobada por escrito por el Secretario como igualmente efectiva para la protección de la salud humana y animal. 2.- El área donde se cocinen los desperdicios deberá estar completamente aislada de los comederos, corrales o del área en donde estén los cerdos por una cerca adecuada para evitar acceso de los cerdos u otros animales a los desperdicios crudos o sin tratar. 3.- Las instalaciones o facilidades para cocinar los desperdicios deberán estar localizadas de tal modo que estén debidamente protegidas para asegurar propia cocción bajo condiciones adversas del tiempo. 4.- Los desperdicios deberán ser cocinados dentro de las 24 horas siguientes a su arribo a la finca o granja, a menos que se provean facilidades adecuadas para la refrigeracion de los mismos. 5.- - Todas las operaciones para cocinar desperdicios se llevarán a cabo en forma sanitaria. 6.- Los desperdicios deben ser cocinados uniformemente, evitando que la parte que esté cerca de la superficie se quede cruda o indebidamente cocinada.
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