Regl. 807, art. 4

- Facilidades para Alimentación, Disposición de Residuos y

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Cite as Reglamento Núm. 807, Art. 4

Limpieza. 1.- Los comederos deben ser construídos en tal forma que se facilite su limpieza. 2.- Por lo menos una vez al día se limpiarán y lavarán completamente los comederos. Los residuos que estén en los mismos se removerán al realizarse la limpieza diaria y se enterrarán, quemarán o se dispondrá de ellos en alguna otra forma que no cree un estorbo o amenaza para la salud en general. -5- 3.- Se dispondrá de los desechos líquidos de modo que se evite la contaminación de aguas potables usadas para seres humanos o animales, o que en forma alguna puedan crear un estorbo o amenaza a la salud en general.
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