Regl. 807, art. 4
- Facilidades para Alimentación, Disposición de Residuos y
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Cite as Reglamento Núm. 807, Art. 4
Limpieza.
1.- Los comederos deben ser construÃdos en tal forma que se facilite
su limpieza.
2.- Por lo menos una vez al dÃa se limpiarán y lavarán completamente
los comederos. Los residuos que estén en los mismos se removerán al realizarse la limpieza diaria y se enterrarán, quemarán o se dispondrá de ellos
en alguna otra forma que no cree un estorbo o amenaza para la salud en general.
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3.- Se dispondrá de los desechos lÃquidos de modo que se evite la
contaminación de aguas potables usadas para seres humanos o animales, o
que en forma alguna puedan crear un estorbo o amenaza a la salud en general.