Regl. 807, art. 6

- Inspecciones

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Cite as Reglamento Núm. 807, Art. 6

Sera deber de todo tenedor de un permiso expedido bajo este Reglamento permitir la entrada a su granja o finca a los inspectores en horas razonables y facilitar su labor de inspeccion de las facilidades, equipo y condiciones sanitarias en relación con la alimentación de cerdos con desperdicios.
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