Regl. 807, art. 6
- Inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 807, Art. 6
Sera deber de todo tenedor de un permiso expedido bajo este Reglamento
permitir la entrada a su granja o finca a los inspectores en horas razonables
y facilitar su labor de inspeccion de las facilidades, equipo y condiciones
sanitarias en relación con la alimentación de cerdos con desperdicios.