Regl. 807, art. 8

- Autoridad Legal y Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 807, Art. 8

Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 46 aprobada el 14 de junio de 1962. Comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación y de radicarse - 6 - en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, y de publicarse en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de noviembre de 1962. Luis Rivera Santos Secretario de Agricultura
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