Regl. 807, art. 8
- Autoridad Legal y Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 807, Art. 8
Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas
al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 46 aprobada el
14 de junio de 1962.
Comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación y de radicarse
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en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de
sus versiones en español y en inglés, y de publicarse en el BoletÃn del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 21 de noviembre
de 1962.
Luis Rivera Santos
Secretario de Agricultura