Regl. 8080, art. 11-8

Se enmienda el Artículo 20 B de la Sección IV para que lea como sigue:

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Cite as Reglamento Núm. 8080, Art. 11-8

B. Equipos para Sistemas Eólicos: Todos los equipos eólicos enumerados a continuación tendrán que cumplir con los siguientes requisitos para obtener certificación: 1. Aerogeneradores Pequeños i. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el manufacturero. ii. Proveer certificación que indique el cumplimiento con, al menos, uno de los siguientes estándares: 1. Certificación, otorgada por un NRTL, que indique el cumplimiento con el estándar IEC 61400-11 e IEC 61400-2; 2. Certificación de cumplimiento con el estándar AWEA 9.1-2009. 3. Certificación de cumplimiento con el SWCC, incluyendo sello de certificación del SWCC. iii. Proveer carta de garantía del manufacturero estableciendo los términos y alcance de la garantía indicativa de que está dentro de los parámetros generalmente aceptados en la industria. iv. Cuando por justa causa no pudiese presentarse alguna de las certificaciones identificadas en el Artículo 20 (B) (1) (ii), la Administración, a su discreción, podrá requerir un memorial explicativo, suscrito y bajo el sello de un Ingeniero 5 Profesional Licenciado, donde se certifique que el equipo cumple con los parámetros de diseño calidad y seguridad generalmente aceptados y utilizados en la industria eólica. 2. Aerogeneradores Pequeños con Inversor Integrado i. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el manufacturero. ii. Proveer certificación que indique el cumplimiento con, al menos, uno de los siguientes estándares: 1. Certificación, otorgada por un NRTL, que indique el cumplimiento con el estándar IEC 61400-2 e IEC 61400-11. 2. Certificación de cumplimiento con el estándar AWEA 9.1-2009. 3. Certificación de cumplimiento con el SWCC, incluyendo sello de certificación del SWCC. iii. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique el cumplimiento con el estándar UL Std. 1741. iv. Proveer carta de garantía del manufacturero estableciendo los términos y alcance de la garantía indicativa de que está dentro de los parámetros generalmente aceptados en la industria. V. Cuando por justa causa no pudiese presentarse alguna de las certificaciones identificadas en el Artículo 20 (B) (2) (ii), la Administración, a su discreción, podrá requerir un memorial explicativo, suscrito y bajo el sello de un Ingeniero Profesional Licenciado, donde se certifique que el equipo cumple con los parámetros de diseño calidad y seguridad generalmente aceptados y utilizados en la industria eólica. 3. Aerogeneradores i. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el manufacturero. ii. Proveer certificación firmada por un Ingeniero Profesional Licenciado que indique el cumplimiento con el estándar IEC 61400-1 0 un equivalente. 6 iii. Proveer carta de garantía del manufacturero estableciendo los términos y alcance de la garantía indicativa de que está dentro de los parámetros generalmente aceptados en la industria. iv. Cuando por justa causa no pudiese presentarse alguna de las certificaciones identificadas en el Artículo 20 (B) (3) (ii), la Administración, a su discreción, podrá requerir un memorial explicativo, suscrito y bajo el sello de un Ingeniero Profesional Licenciado, donde se certifique que el equipo cumple con los parámetros de diseño calidad y seguridad generalmente aceptados y utilizados en la industria eólica. V. Cualquier otro documento que la Administración, a su discreción, entienda pertinente y sea relevante para la pronta revisión técnica del equipo.
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