Regl. 3182, art. 10.1

Prórroga para el pago de una

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 10.1

deficiencia. 1. Si se demostrare, a satisfacción del Secretario, que el pago de una deficiencia a la fecha O fechas prescritas para el pago de la misma resultare en contratiempo indebido al contribuyente, el Secretario podrá conceder una prórroga para el pago de dicha deficiencia o cualquier parte de la misma por un período que no excederá de 18 meses y en 7 casos excepcionales, por un período adicional que no excederá de 12 meses. La prórroga no se concederá a base de una alegación de contratiempo en términos generales. El término "contratiempo indebido" significa algo más que una inconveniencia al contribuyente. Deberá evidenciarse que una pérdida financiera sustancial será la consecuencia para el contribuyente al efectuar el pago de la deficiencia en la fecha de vencimiento; como por ejemplo, la venta de propiedad a un precio de sacrificio. De existir mercado, la venta de propiedad al precio normal en el mercado no se considera, ordinariamente, como causante de una contratiempo indebido. No se concederá prórroga alguna cuando la deficiencia se deba a negligencia O menosprecio intencional de la Ley Núm. 37 y este Reglamento o a fraude con la intención de evadir la contribución. 2. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia deberá hacerse y acompañarse O respaldarse por prueba que demuestre el contratiempo indebido que resultaría al contribuyente el denegar la prórroga. La solicitud deberá estar certificada por una declaración escrita al efecto de que la misma se hace bajo las penalidades de perjurio. Un estado de activos y pasivos del contribuyente y un estado detallado de todas las entradas y desembolsos para cada uno de los tres meses inmediatamente anteriores al mes en que ocurra la fecha prescrita para el pago de la deficiencia, se requieren y deberán acompañar la solicitud. La solicitud, con la prueba, deberá radicarse ante el Secretario. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia no se considerará a menos que se solicite la misma en o antes de la fecha prescrita para su pago, según conste en la notificación y requerimiento en O antes de la fecha O fechas prescritas para el pago en cualquier prórroga anteriormente concedida. 3. Como condición para la concesión de prórroga, el Secretario requerirá, como regla general que el contribuyente preste fianza por una cuantía que no exceda el doble de la cuantía de la deficiencia, o que preste otra garantía satisfactoria al Secretario para el pago en la prórroga, de manera que el riesgo de perdida para el Gobierno no sea mayor a la terminación del período de la prórroga que al principio de dicho período. Si se requierefianza, ésta estará sujeta al pago de la deficiencia, intereses al 10% y adiciones a la contribución y deberá otorgarse por una compañía de fianzas y estará sujeta a la aprobación del Secretario. En sustitución a dicha fianza, el contribuyente podrá prestar una fianza aseguradora mediante el déposito 8 de bonos u obligaciones de Estados Unidos O del Estado Libre Asociado. El monto de la deficiencia y las cantidades adicionales se pagarán en o antes de expirar el período de la prórroga, sin necesidad de notificación y requerimiento del Secretario. El pago de la deficiencia y de las cantidades adicionales, antes de expirar la prórroga, no relevarán al contribuyente del pago de la cantidad total de intereses provisto en la prórroga.
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