Regl. 3182, art. 10.1
Prórroga para el pago de una
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 10.1
deficiencia.
1. Si se demostrare, a satisfacción del Secretario,
que el pago de una deficiencia a la fecha O fechas prescritas
para el pago de la misma resultare en contratiempo indebido
al contribuyente, el Secretario podrá conceder una prórroga
para el pago de dicha deficiencia o cualquier parte de
la misma por un período que no excederá de 18 meses y en
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casos excepcionales, por un período adicional que no excederá
de 12 meses. La prórroga no se concederá a base de una
alegación de contratiempo en términos generales. El término
"contratiempo indebido" significa algo más que una
inconveniencia al contribuyente. Deberá evidenciarse que
una pérdida financiera sustancial será la consecuencia
para el contribuyente al efectuar el pago de la deficiencia
en la fecha de vencimiento; como por ejemplo, la venta
de propiedad a un precio de sacrificio. De existir mercado,
la venta de propiedad al precio normal en el mercado no
se considera, ordinariamente, como causante de una
contratiempo indebido. No se concederá prórroga alguna
cuando la deficiencia se deba a negligencia O menosprecio
intencional de la Ley Núm. 37 y este Reglamento o a fraude
con la intención de evadir la contribución.
2. Una solicitud de prórroga para el pago de una
deficiencia deberá hacerse y acompañarse O respaldarse
por prueba que demuestre el contratiempo indebido que
resultaría al contribuyente el denegar la prórroga. La
solicitud deberá estar certificada por una declaración
escrita al efecto de que la misma se hace bajo las
penalidades de perjurio. Un estado de activos y pasivos
del contribuyente y un estado detallado de todas las entradas
y desembolsos para cada uno de los tres meses inmediatamente
anteriores al mes en que ocurra la fecha prescrita para
el pago de la deficiencia, se requieren y deberán acompañar
la solicitud. La solicitud, con la prueba, deberá radicarse
ante el Secretario. Una solicitud de prórroga para el
pago de una deficiencia no se considerará a menos que se
solicite la misma en o antes de la fecha prescrita para
su pago, según conste en la notificación y requerimiento
en O antes de la fecha O fechas prescritas para el pago
en cualquier prórroga anteriormente concedida.
3. Como condición para la concesión de prórroga, el
Secretario requerirá, como regla general que el contribuyente
preste fianza por una cuantía que no exceda el doble de
la cuantía de la deficiencia, o que preste otra garantía
satisfactoria al Secretario para el pago en la prórroga,
de manera que el riesgo de perdida para el Gobierno no
sea mayor a la terminación del período de la prórroga que
al principio de dicho período. Si se requierefianza, ésta
estará sujeta al pago de la deficiencia, intereses al 10%
y adiciones a la contribución y deberá otorgarse por una
compañía de fianzas y estará sujeta a la aprobación del
Secretario. En sustitución a dicha fianza, el contribuyente
podrá prestar una fianza aseguradora mediante el déposito
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de bonos u obligaciones de Estados Unidos O del Estado
Libre Asociado. El monto de la deficiencia y las cantidades
adicionales se pagarán en o antes de expirar el período
de la prórroga, sin necesidad de notificación y requerimiento
del Secretario. El pago de la deficiencia y de las
cantidades adicionales, antes de expirar la prórroga, no
relevarán al contribuyente del pago de la cantidad total
de intereses provisto en la prórroga.