Regl. 3182, art. 12.1
Cumplimiento de citaciones y
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 12.1
requerimiento.
Las citaciones y los requerimientos expedidos por
el Secretario o por cualquier funcionario O empleado del
Departamento de Hacienda bajo las disposiciones de la Ley
Núm. 37 y este Reglamento para comparecer, testificar
O producir libros, papeles, o constancias se harán cumplir
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 27, aprobada
en 20 de marzo de 1951, según enmendada (relativa al
cumplimiento de citaciones del Secretario de Hacienda).