Regl. 3182, art. 12.1

Cumplimiento de citaciones y

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 12.1

requerimiento. Las citaciones y los requerimientos expedidos por el Secretario o por cualquier funcionario O empleado del Departamento de Hacienda bajo las disposiciones de la Ley Núm. 37 y este Reglamento para comparecer, testificar O producir libros, papeles, o constancias se harán cumplir de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 27, aprobada en 20 de marzo de 1951, según enmendada (relativa al cumplimiento de citaciones del Secretario de Hacienda).
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