Regl. 3182, art. 14.1
Tasación antes de notificarse la
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 14.1
deficiencia.
Si una tasación preventiva bajo el Artículo 13.1 fuere
hecha antes de haberse notificado al contribuyente, bajo
el Artículo 5.1, determinación alguna con respecto a la
deficiencia a que se refiere tal tasación, el Secretario
deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de la tasación, notificar al contribuyente la
deficiencia por correo certificado de conformidad con y
sujeto a, las disposiciones del Articulo 5.1.