Regl. 3182, art. 14.1

Tasación antes de notificarse la

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 14.1

deficiencia. Si una tasación preventiva bajo el Artículo 13.1 fuere hecha antes de haberse notificado al contribuyente, bajo el Artículo 5.1, determinación alguna con respecto a la deficiencia a que se refiere tal tasación, el Secretario deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la tasación, notificar al contribuyente la deficiencia por correo certificado de conformidad con y sujeto a, las disposiciones del Articulo 5.1.
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