Regl. 3182, art. 15.1

Alcance y monto de la tasación.

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 15.1

1. Tasación después de notificarse la deficiencia Si la notificación de una deficiencia se remitiere por correo al contribuyente (veáse Artículo 5.1), antes de descubrirse que la demora pondría en peligro la tasación O cobro de la contribución, se podrá hacer una tasación preventiva bajo las disposiciones al Artículo 13.1 en una 12 cuantía mayor O menor que la incluida en la notificación de deficiencia. Una tasación preventiva bajo el Artículo 13.1 hecha después de haber sido notificado el contribuyente, conforme a las disposiciones del Artículo 5.1 de la deficiencia objeto de tal tasación, no afectará en forma alguna el procedimiento establecido en el Artículo 5.1 ni privará al contribuyente de los recursos que allí se proveen, con respecto a dicha deficiencia. Cuando la tasación fuere hecha después de haberse celebrado vista administrativa sobre la deficiencia objeto de tal tasación, pero antes de haberse notificado por el Secretario su determinación final, éste deberá notificar dicha determinación final al contribuyente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de dicha tasación. Cuando la tasación preventiva, bajo el Artículo 13.1 de una deficiencia fuere hecha después de dictada sentencia por el Tribunal Superior sobre los méritos de dicha deficiencia, la tasación podrá hacerse solamente con respecto al monto de la deficiencia determinada con la sentencia del Tribunal. 2. Cantidad a ser tasada antes de emitirse opinión por el Tribunal Superior. La tasación preventiva a que se refiere el Artículo 13.1 podrá ser hecha con respecto a una deficiencia mayor o menor que aquella que haya sido notificada al contribuyente bajo el Artículo 5.1 sin considerar las disposiciones del Artículo 8.1 que prohibe la determinación de deficiencias, adicionales, ni el hecho de que se ha radicado o no un recurso ante el Tribunal Superior con relación a la deficiencia notificada. El Secretario o su representante podrá en cualquier momento antes de emitirse la decisión del Tribunal, reducir tal tasación o cualquier parte no pagada de la misma hasta el límite en que é1 considere que la tasación es excesiva en cuanto a su monto. El Secretario notificará al Tribunal Superior de la cantidad de tal tasación, o reducción, si el recurso se radicare ante dicho Tribunal antes de hacerse la tasación o es posteriormente radicado y el Tribunal tendrá jurisdicción para redeterminar el monto total de la deficiencia y de todas las cantidades tasadas al mismo tiempo en relación con la misma.
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