Regl. 3182, art. 15.1
Alcance y monto de la tasación.
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 15.1
1. Tasación después de notificarse la deficiencia
Si la notificación de una deficiencia se remitiere
por correo al contribuyente (veáse Artículo 5.1), antes
de descubrirse que la demora pondría en peligro la tasación
O cobro de la contribución, se podrá hacer una tasación
preventiva bajo las disposiciones al Artículo 13.1 en una
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cuantía mayor O menor que la incluida en la notificación
de deficiencia.
Una tasación preventiva bajo el Artículo 13.1 hecha
después de haber sido notificado el contribuyente, conforme
a las disposiciones del Artículo 5.1 de la deficiencia
objeto de tal tasación, no afectará en forma alguna el
procedimiento establecido en el Artículo 5.1 ni privará
al contribuyente de los recursos que allí se proveen, con
respecto a dicha deficiencia.
Cuando la tasación fuere hecha después de haberse
celebrado vista administrativa sobre la deficiencia objeto
de tal tasación, pero antes de haberse notificado por el
Secretario su determinación final, éste deberá notificar
dicha determinación final al contribuyente dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de dicha tasación.
Cuando la tasación preventiva, bajo el Artículo 13.1
de una deficiencia fuere hecha después de dictada sentencia
por el Tribunal Superior sobre los méritos de dicha
deficiencia, la tasación podrá hacerse solamente con respecto
al monto de la deficiencia determinada con la sentencia
del Tribunal.
2. Cantidad a ser tasada antes de emitirse opinión
por el Tribunal Superior.
La tasación preventiva a que se refiere el Artículo
13.1 podrá ser hecha con respecto a una deficiencia mayor
o menor que aquella que haya sido notificada al contribuyente
bajo el Artículo 5.1 sin considerar las disposiciones del
Artículo 8.1 que prohibe la determinación de deficiencias,
adicionales, ni el hecho de que se ha radicado o no un
recurso ante el Tribunal Superior con relación a la
deficiencia notificada. El Secretario o su representante
podrá en cualquier momento antes de emitirse la decisión
del Tribunal, reducir tal tasación o cualquier parte no
pagada de la misma hasta el límite en que é1 considere
que la tasación es excesiva en cuanto a su monto. El
Secretario notificará al Tribunal Superior de la cantidad
de tal tasación, o reducción, si el recurso se radicare
ante dicho Tribunal antes de hacerse la tasación o es
posteriormente radicado y el Tribunal tendrá jurisdicción
para redeterminar el monto total de la deficiencia y de
todas las cantidades tasadas al mismo tiempo en relación
con la misma.