Regl. 8095, art. 12 dup2
EPÓSITO DE DONACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 12 dup2
1. Cualquier dinero que se donare, traspasare, aportase o cediese a la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres por cualquier fuente privada o
pública, para el cumplimiento de las funciones establecidas por ley será
depositado en una cuenta especial
2. Ingresarán en la referida cuenta, además, el producto de la venta o
disposición de bienes tales como propiedades, bienes y servicios
donados, traspasados, cedidos, o aportados a la Oficina de la Procuradora
de las Mujeres cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que
ha impuesto el donante, cedente, o la persona o entidad que hizo el
traspaso o la aportación a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
3. Los recursos que ingresen a la referida cuenta por concepto de donación
se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma
separada de cualquier otro fondo de otras fuentes que reciba la OPM, a
los fines de facilitar su identificación y uso.
4. Se seguirán los procedimientos establecidos por el Departamento de
Hacienda en cuanto a la contabilización de tales fondos.
5. Los fondos depositados en la referida cuenta serán utilizados por la OPM
en el cumplimiento de sus funciones establecidas por ley.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06