Regl. 8095, art. 12 dup2

EPÓSITO DE DONACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 12 dup2

1. Cualquier dinero que se donare, traspasare, aportase o cediese a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres por cualquier fuente privada o pública, para el cumplimiento de las funciones establecidas por ley será depositado en una cuenta especial 2. Ingresarán en la referida cuenta, además, el producto de la venta o disposición de bienes tales como propiedades, bienes y servicios donados, traspasados, cedidos, o aportados a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que ha impuesto el donante, cedente, o la persona o entidad que hizo el traspaso o la aportación a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. 3. Los recursos que ingresen a la referida cuenta por concepto de donación se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualquier otro fondo de otras fuentes que reciba la OPM, a los fines de facilitar su identificación y uso. 4. Se seguirán los procedimientos establecidos por el Departamento de Hacienda en cuanto a la contabilización de tales fondos. 5. Los fondos depositados en la referida cuenta serán utilizados por la OPM en el cumplimiento de sus funciones establecidas por ley. 16 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06
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