Regl. 8095, art. 13 dup2
NORMAS PARA PROCESAR LAS DONACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 13 dup2
1. La OPM podrá aceptar donaciones, traspasos, cesiones y aportaciones
tales como, y sin limitarse a equipo, maquinaria, materiales, bienes
muebles e inmuebles, servicios y fondos.
2. Si se tratara de bienes no utilizables por la OPM en la presentación de sus
servicios normales, estos podrán ser recibidos para disponer de ellos por
venta, que permita a la Procuradora adquirir otros bienes o servicios para
uso por la OPM.
3. La OPM actuará como administrador fiduciario de los bienes, cuando el
donante establezca como condición que mantendrá el título de la
propiedad.
4. La OPM incurrirá en los gastos ordinarios y necesarios para mantener y
operar la propiedad o servicios donados.
5. En los casos de donaciones de dinero, se procederá como sigue:
a. El valor tiene que estar emitido a favor del Secretario de Hacienda,
no se podrá aceptar dinero en efectivo.
b. Entregará el valor al recaudador oficial para que proceda a emitir
un recibo oficial al donante y para que deposite el mismo en la
cuenta bancaria del Secretario de Hacienda.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06
c. El recaudador preparará el Modelo SC 745, Comprobante de
Remesa, para contabilizar la donación en la cifra de cuenta
indicada en el Modelo SC 946, mencionado. Enviará dicho
Modelo a la División de Contabilidad de Ingresos del Área del
Tesoro del Departamento de Hacienda acompañado de una copia
del Modelo SC 946.
d. Si la agencia no cuenta con un recaudador oficial enviarán el valor
a la División de Contaduría General del Área del Tesoro
acompañado de los Modelos SC 745, Comprobante de Remesa, SC
1035, Relación de Valores Recibidos y una fotocopia del Modelo
SC 946.
6. Si la donación es de un bien mueble, se procederá como sigue:
a. Expedirán al donante el Modelo SC 1212, Recibo de Propiedad
Donada. Dicho Modelo lo prepararán en original y dos copias.
Entregarán el original al donante, enviarán una copia al encargado
de la propiedad y retendrá una copia para el expediente del
donante.
b. El encargado de la propiedad tasará la misma y le asignará número
de propiedad y la marcará con dicho número.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
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c. Preparará el Modelo SC 785, Informe de Enmienda al Activo Fijo
para contabilizar la propiedad donada en los libros del
Departamento de Hacienda.
d. Las agencias autorizadas a registrar sus transacciones en el Sistema
PRIFAS, entrarán también las transacciones que afecten el Módulo
de Activo Fijo y conservarán los justificantes para futuras
intervenciones de la Oficina del Contralor o del Departamento de
Hacienda. Las que no estén autorizadas, deberán enviar a la
División de Propiedad del Negociado de Cuentas de este
Departamento, el Modelo SC 785, Informe de Enmienda al Activo
Fijo, junto con la copia de Modelo SC946 y SC 1212.
7. Las aportaciones no tendrán año económico para ser utilizadas, y se
podrán utilizar en el año económico que la Procuradora entienda que le
produzcan el mejor beneficio a la OPM y al público en general.