Regl. 8095, art. 14

DOCUMENTACION

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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 14

1. La Procuradora podrá requerir los documentos que sean necesarios para aceptar y recibir los bienes. 19 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06 2. Los Formularios de "Autorización para Aceptar Ofertas y de "Recibo de Propiedad" se producirán en la Agencia. 3. Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido, o en todo caso, por un período de dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico. 4. La OPM abrirá y mantendrá al día un expediente de todo bien aceptado por la Agencia, el cual deberá contener lo siguiente: a. Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizados, previo a la aceptación de la donación, en los casos en que ello se requiera. b. Documentos de aceptación y aprobación de la Procuradora. c. Descripción de las clases de bienes aceptados. d. Documento de asignación y uso que tendrá el bien o servicio donado. e. Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a los fines y uso que deberá dársele a la donación. 20 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06
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