Regl. 8095, art. 14
DOCUMENTACION
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 14
1. La Procuradora podrá requerir los documentos que sean necesarios para
aceptar y recibir los bienes.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06
2. Los Formularios de "Autorización para Aceptar Ofertas y de "Recibo de
Propiedad" se producirán en la Agencia.
3. Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido, o
en todo caso, por un perÃodo de dos intervenciones del Contralor de
Puerto Rico.
4. La OPM abrirá y mantendrá al dÃa un expediente de todo bien aceptado
por la Agencia, el cual deberá contener lo siguiente:
a. Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizados,
previo a la aceptación de la donación, en los casos en que ello se
requiera.
b. Documentos de aceptación y aprobación de la Procuradora.
c. Descripción de las clases de bienes aceptados.
d. Documento de asignación y uso que tendrá el bien o servicio
donado.
e. Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a los
fines y uso que deberá dársele a la donación.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06