Regl. 8095, art. 15
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 15
La Procuradora someterá un informe anual, no más tarde de la segunda semana del
mes de enero de cada año, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y deberá
incluir:
1. Relación de los bienes o servicios que han sido donados, cedidos,
traspasados y aportados durante el año, con identificación del donante.
2. Forma en que se han usado o pretendan usar dichos bienes o servicios en
el transcurso del año, o cualquier otra circunstancia relativa a dichos
bienes o servicios, que fuere significativa.