Regl. 3182, art. 17.1
Período de prescripción para la
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 17.1
tasación y cobro.
El monto de la contribución sobre propiedad mueble
impuesta por ley deberá tasarse dentro de los cuatro (4)
años, después de haberse radicado la planilla de contribución
sobre la propiedad.
Dentro de este periodo de cuatro (4) años el Secretario
podrá revisar la planilla de contribución sobre la propiedad
mueble, la valoración de las propiedades, el cómputo de
la contribución hecha por el contribuyente y determinar
la contribución correcta a pagarse. Para los fines de
este Artículo una planilla radicada antes del último día
prescrito por ley para radicarla se considerará como radicada
en dicho último día.
Ningún procedimiento en corte para el cobro de dichas
contribuciones será comenzado después de la expiración
de este período de cuatro (4) años excepto según se dispone
en el Artículo siguiente.