Regl. 3182, art. 17.1

Período de prescripción para la

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 17.1

tasación y cobro. El monto de la contribución sobre propiedad mueble impuesta por ley deberá tasarse dentro de los cuatro (4) años, después de haberse radicado la planilla de contribución sobre la propiedad. Dentro de este periodo de cuatro (4) años el Secretario podrá revisar la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, la valoración de las propiedades, el cómputo de la contribución hecha por el contribuyente y determinar la contribución correcta a pagarse. Para los fines de este Artículo una planilla radicada antes del último día prescrito por ley para radicarla se considerará como radicada en dicho último día. Ningún procedimiento en corte para el cobro de dichas contribuciones será comenzado después de la expiración de este período de cuatro (4) años excepto según se dispone en el Artículo siguiente.
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