Regl. 8095, art. 19 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 19 dup2

Este Reglamento comenzará a regir a los 30 días después de su aprobación. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de septiembre de 2011. Procuradora 22 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06
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