Regl. 8095, art. 19 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 19 dup2
Este Reglamento comenzará a regir a los 30 dÃas después de su aprobación.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de septiembre de 2011.
Procuradora
22
"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06