Regl. 8095, art. 2

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 2

Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del Artículo 18 de la Ley Núm. 20 del 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres"; la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada; y el Reglamento de Ética Gubernamental, Reglamento Núm. 2 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06 4827 de 20 de noviembre de 1992; la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley de Donaciones", 3 L.P.R.A. §§ 1101 et seq; y la Carta Circular Núm. 1300-47-07 del Departamento de Hacienda.
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