Regl. 8095, art. 2
AUTORIDAD LEGAL
Length: 127 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 2
Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del ArtÃculo 18
de la Ley Núm. 20 del 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como "Ley
de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres"; la Ley de Ética Gubernamental
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada; y el Reglamento de Ética Gubernamental, Reglamento Núm.
2
"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06
4827 de 20 de noviembre de 1992; la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según
enmendada, conocida como "Ley de Donaciones", 3 L.P.R.A. §§ 1101 et seq; y la
Carta Circular Núm. 1300-47-07 del Departamento de Hacienda.