Regl. 8095, art. 4
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 4
Este Reglamento aplicará a todas las donaciones, aportaciones, traspasos y
cesiones que se efectúen a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres por
cualquier fuente privada o pública; a todos los empleados de la OPM y a toda
entidad o persona que ofrezca donaciones a la OPM.