Regl. 8095, art. 4

APLICABILIDAD

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Este Reglamento aplicará a todas las donaciones, aportaciones, traspasos y cesiones que se efectúen a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres por cualquier fuente privada o pública; a todos los empleados de la OPM y a toda entidad o persona que ofrezca donaciones a la OPM.
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