Regl. 8095, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 5

1. Bien--incluye propiedad mueble o inmueble y servicios de todas clases o valores. 3 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06 2. Donación--es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un acto de mera liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con o sin condiciones. 3. Donación Condicionada--es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente, y que es aquella que se da: a) sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o, la imposición de ciertas obligaciones; b) para ser utilizada por un período determinado; c) para ser utilizada para un fin determinado. 4. Encargado de la Propiedad--funcionario que a petición de la Procuradora es designado a cargo del control y la contabilidad de la propiedad activa del Gobierno la OPM. 5. Traspaso--transferencia de fondos, bienes, o servicios de la comunidad, fundaciones o entidades gubernamentales a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. 6. Procuradora-la Procuradora de las Mujeres. 7. Personas--serán personas naturales o jurídicas. 4 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06
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