Regl. 8095, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 5
1. Bien--incluye propiedad mueble o inmueble y servicios de todas clases o
valores.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06
2. Donación--es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un
acto de mera liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con o
sin condiciones.
3. Donación Condicionada--es el medio de adquirir un bien, un servicio o
una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa
gratuitamente, y que es aquella que se da:
a) sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o, la imposición
de ciertas obligaciones;
b) para ser utilizada por un perÃodo determinado;
c) para ser utilizada para un fin determinado.
4. Encargado de la Propiedad--funcionario que a petición de la Procuradora
es designado a cargo del control y la contabilidad de la propiedad activa del
Gobierno la OPM.
5. Traspaso--transferencia de fondos, bienes, o servicios de la comunidad,
fundaciones o entidades gubernamentales a la Oficina de la Procuradora de
las Mujeres.
6. Procuradora-la Procuradora de las Mujeres.
7. Personas--serán personas naturales o jurÃdicas.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
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