Regl. 8095, art. 6 dup2
FACTULTADES DE LA OPM
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 6 dup2
1. El ArtÃculo 18 de la Ley Núm. 20 autoriza a la OPM para:
a. Recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones
legislativas, y de transferencias delegaciones, aportaciones y
donativos de cualquier clase que reciba de agencias, gobiernos
municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica, asà como los provenientes de personas,
organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas.
b. Utilizar y disponer de los bienes donados para el diseño e
implantación de proyectos y programas a ser ejecutados por la
OPM, por las agencias, entidades y organizaciones no
gubernamentales de mujeres o por la sociedad civil.
c. La OPM puede recibir además cualesquiera bienes muebles de
agencias públicas en calidad de préstamo, usufructo o donación y
poseerlos, administrarlos y usarlos para llevar a cabo las funciones
dispuestas en la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001.
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"Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir
y Administrar Donaciones a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres"
OPM-2011-06