Regl. 8095, art. 6 dup2

FACTULTADES DE LA OPM

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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 6 dup2

1. El Artículo 18 de la Ley Núm. 20 autoriza a la OPM para: a. Recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier clase que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas. b. Utilizar y disponer de los bienes donados para el diseño e implantación de proyectos y programas a ser ejecutados por la OPM, por las agencias, entidades y organizaciones no gubernamentales de mujeres o por la sociedad civil. c. La OPM puede recibir además cualesquiera bienes muebles de agencias públicas en calidad de préstamo, usufructo o donación y poseerlos, administrarlos y usarlos para llevar a cabo las funciones dispuestas en la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001. 5 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06
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