Regl. 8095, art. 7 dup2
POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 7 dup2
1. Ningún funcionario o empleado de la OPM solicitará o aceptará, de
persona alguna, directa o indirectamente, para sí, para algún miembro de
su unidad familiar o para cualquier otra persona, regalos, gratificaciones,
favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier otra cosa de valor
monetario de una persona que:
a. Tenga o esté tratando de obtener relaciones contractuales,
comerciales o financieras con la OPM.
b. Tenga intereses que puedan ser sustancialmente afectados por el
incumplimiento de sus deberes oficiales.
c. Sea objeto de una queja o querella ante la OPM, mientras el
procedimiento administrativo no haya concluido de manera final y
firme
2. No obstante, y en consideración la naturaleza de las funciones que lleva
a cabo la OPM y los deberes y responsabilidades de sus funcionarios y
empleados públicos, se establecen las siguientes excepciones:
a. Relaciones familiares o personales, tales como aquellas entre
padres, hijos o cónyuge del funcionario o empleado y éste cuando
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y Administrar Donaciones a la Oficina
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las circunstancias reflejan que los motivos son esas relaciones y no
los negocios de las personas en cuestión;
b. Aceptar alimentos y bebidas no alcohólicas de valor nominal
ocasionalmente y en el curso de una reunión o en una gira de
inspección donde el funcionario o empleado deba estar presente.
c. Obtener préstamos de bancos u otras instituciones financieras bajo
aquellos términos y condiciones normales en la industria, para
financiar actividades propias y comunes de los funcionarios y
empleados, tales como préstamos hipotecarios.
d. Aceptar material promocional, tales como lápices, bolígrafos,
libretas, calendarios y otros artículos o bienes de valor nominal. El
valor nominal se determinará tomando en consideración, entre
otros, los siguientes criterios:
i. Posición económica del proveedor y del receptor del bien.
ii. Posición que ocupa el receptor del bien en la agencia
ejecutiva para la cual trabaja.
iii. Las circunstancias que rodean el acto.
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e. Obtener becas y otras formas similares de asistencia económica
incidentales a la educación o entrenamiento del funcionario o
empleado en su tiempo libre y de su propia iniciativa.
f. No obstante lo anterior, ningún empleado o funcionario podrá
aceptar donaciones de bebidas alcohólicas de ningún valor y en
ninguna circunstancia.
3. Ningún servidor público solicitará una contribución de otro funcionario o
empleado público para hacer un regalo a un servidor público de mayor
jerarquía. Tampoco hará un donativo como un regalo a un funcionario de
autoridad superior, ni aceptará un regalo de un empleado que reciba
menos paga que él. Sin embargo, esto no prohíbe un regalo voluntario de
un valor nominal o un donativo de una suma nominal hecha en una
ocasión especial tal como una boda, enfermedad o retiro.
4. Ningún funcionario o empleado público aceptará regalos, donativos,
condecoraciones u otra cosa de valor de un país o funcionario extranjero
sin la previa autorización de la Asamblea Legislativa, según prescrito en
el Artículo II, Sección 14, de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
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5. Ningún funcionario o empleado público solicitará o aceptará de una
persona privada pago o reembolso alguno por gastos de transportación y
subsistencia incurridos mientras esté en gestiones oficiales de la agencia
para la cual trabaja.