Regl. 8095, art. 9 dup2

FORMA DE LAS OFERTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8095, Art. 9 dup2

1. Toda oferta de donación deberá hacerse por escrito y detallar el ofrecimiento y sus condiciones, si alguna. 2. La oferta debe ser legal, moral y cónsona con los fines que persigue la Ley Núm. 20. 3. El oferente deberá certificar, además, que no tiene, ni está tratando de obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras con la OPM; que no tiene una queja o querella pendiente ante la OPM, y en caso de haberla tenido, la misma ya es final y firme; que no tiene multas administrativas pendientes ante la OPM; que ningún empleado de la OPM, o miembro de la unidad familiar de estos, tiene o ha tenido durante 11 "Reglamento para Solicitar, Aceptar, Recibir y Administrar Donaciones a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" OPM-2011-06 los último 4 años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, un interés pecuniario en la entidad donante. 4. Toda oferta de donación deberá ser notificada a la Procuradora.
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