Regl. 3182, art. 19.1

Interrupción del periodo de prescripción

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 19.1

Si la notificación de una determinación final de deficiencia se hubiere enviado por correo al contribuyente bajo las disposiciones del Artículo 5.1, entonces el período de prescripción para la tasación y para el comienzo del procedimiento de apremio después de la tasación O para el comienzo del procedimiento judicial después de la tasación O sin tasación con respecto a cualquier deficiencia, se suspenderá por el período por el cual esté impedido el Secretario de hacer la tasación O a comenzar dicho procedimiento de apremio o procedimiento judicial (y en todo caso si se recurriere ante el Tribunal Superior, hasta que la resolución del Tribunal Superior sea firme), y por los 60 días siguientes.
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