Regl. 3182, art. 19.1
Interrupción del periodo de prescripción
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 19.1
Si la notificación de una determinación final de
deficiencia se hubiere enviado por correo al contribuyente
bajo las disposiciones del Artículo 5.1, entonces el período
de prescripción para la tasación y para el comienzo del
procedimiento de apremio después de la tasación O para
el comienzo del procedimiento judicial después de la tasación
O sin tasación con respecto a cualquier deficiencia, se
suspenderá por el período por el cual esté impedido el
Secretario de hacer la tasación O a comenzar dicho
procedimiento de apremio o procedimiento judicial (y en
todo caso si se recurriere ante el Tribunal Superior, hasta
que la resolución del Tribunal Superior sea firme), y por
los 60 días siguientes.