Regl. 3182, art. 21.1
Publicidad de planillas, documentos
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 21.1
públicos e inspección
1. Términos utilizados. Cuando se usa en este
reglamento, el término "planilla" significa la planilla
original de contribución sobre propiedad mueble hecha de
acuerdo con la Ley Núm. 37; el término "corporación" incluye
asociaciones, compañías por acciones ("joint-stock
companies") cooperativas y compañías de seguros; el término
"sociedad" incluye un sindicato, grupo, combinación ("pool"),
empresa común ("joint-venture"), u otra organización no
incorporada, por la cual O por cuyo intermedio se lleva
a efecto algún negocio, operación financiera o empresa,
y que no sea, un fideicomiso o sucesión O una corporación;
19 -
el término "acciones" incluye participaciones en el capital
de una asociación, cooperativa, compañía por acciones O
compañía de seguros; y el término "accionistas" incluye
a un miembro de una asociación; cooperativa, compañía por
acciones O compañía de seguros.
Las planillas rendidas bajo la Ley Núm. 37 sobre
las cuales la contribución ha sido revisada O determinada
por el Secretario, constituirán documentos públicos, y
sin embargo no estarán sujetas a inspección, excepto según
más adelante se provee:
(a) Planilla de un individuo. La planilla de un
individuo será susceptible a inspección (1) por la persona
que rindió la planilla, o por su representante debidamente
autorizado; (2) si la persona que rindió la planilla ha
muerto, o se halla legalmente incapacitada, por el
administrador, albacea, síndico o curador de sus bienes,
o por el representante debidamente autorizado de dicho
administrador, albacea, síndico o curador; y (3) a discreción
del Secretario de Hacienda, por cualquier heredero forzoso,
pariente, O beneficiario testamentario de dicho finado,
O por representante debidamente autorizado de tal heredero
forzoso, pariente O beneficiario, previa demostración de
que tal heredero forzoso, pariente o beneficiario tiene
un interés material que será afectado por la información
contenida en la planilla. Si la propiedad de la persona
que rindió la planilla está en manos de un síndico judicial
O síndico en procedimientos de quiebra, la planilla de
tal persona será susceptible de inspección por parte de
tal síndico judicial o síndico en procedimientos de quiebra,
o por el representante debidamente autorizado de tal síndico
judicial O síndico en procedimientos de quiebra.
(b) En caso de existir una sociedad legal de bienes
gananciales y si en los bienes sujetos a tributación existe
un interés ganancial, la planilla será susceptible de
inspección por cualesquiera de los cónyuges previa
presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, O
por el representante legalmente autorizado de él O de ella;
(1) si los cónyuges se han divorciado, por cualquiera de
los ex-cónyuges por quienes se rindió la planilla, previa
presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, o
por el representante legalmente autorizado de él O de ella;
(2) si los cónyuges se han divorciado, por cualquiera de
los ex-cónyuges por quienes se rindió la planilla, previa
presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, O
por el representante legalmente autorizado de él O de ella;
(3) si uno de los cónyuges ha fallecido, o ha llegado a
21
estar legalmente incapacitado, por el administrador, albacea,
síndico o curador de sus bienes, O por el representante
debidamente autorizado de tal administrador, albacea, síndico
O curador; y (4) a discresión del Secretario, por cualquier
heredero forzoso, pariente, O beneficiario testamentario
de tal cónyuge fallecido, O por el representante debidamente
autorizado de tal heredero forzoso, pariente o beneficiario,
previa demostración de que tal heredero forzoso, pariente
O beneficiario tiene un interés material que estará afectado
por la información contenida en la planilla.
(c) Planilla de sociedad. La planilla de una sociedad
será susceptible de inspección (1) por cualquier individuo
que haya sido miembro de dicha sociedad durante cualquier
parte del período cubierto por la planilla, o por su agente
debidamente autorizado previa presentación de evidencia
satisfactoria de tal relación con la sociedad; (2) Si un
miembro de tal sociedad durante cualquier parte del tiempo
cubierto por la planilla hubiese fallecido O hubiese llegado
a estar legalmente incapacitado, por el administrador,
albacea, síndico O curador de sus bienes o por el
representante debidamente autorizado de tal administrador,
albacea, síndico o curador; y (3) a discreción del
Secretario, por cualquier heredero forzoso, pariente o
beneficiario testamentario de tal persona fallecida, o
por el representante debidamente autorizado de tal heredero
forzoso, pariente o beneficiario, previa demostración de
que tal heredero forzoso, pariente O beneficiario tiene
un interés material que será afectado por la información
contenida en la planilla. Si la propiedad de la sociedad
está en manos de un síndico judicial en procedimientos
de quiebra, la planilla de la sociedad será susceptible
de inspección por tal síndico judicial O síndico en
procedimientos de quiebra o por el representante debidamente
autorizado de cualquiera de dichos síndicos.
(d) Corporaciones. La planilla de una corporación
será susceptible de inspección (1) por cualquier persona
que designe su junta de directores u otro cuerpo directivo
análogo, previa presentación de evidencia satisfactoria
de tal designación O (2) por cualquier funcionario O empleado
de tal corporación por solicitud escrita al Secretario
firmada por cualquier funcionario principal y refrendada
por el Secretario u otro funcionario bajo el sello
corporativo, si lo hubiere, O (3) por el representante
debidamente autorizado de tal corporación. La planilla
de una corporación que posteriormente se disuelve, será,
a discreción del Secretario, susceptible de inspección
22 -
por cualquier persona que, bajo esta reglamentación, pudo
haber inspeccionado dicha planilla a la fecha de la
disolución. Si la propiedad de la corporación está en
manos de un síndico judicial o síndico en procedimientos
de quiebra, la planilla de tal corporación será susceptible
de inspección por tal síndico o síndico en procedimientos
de quiebra o por el representante debidamente autorizado
del síndico correspondiente.
(e) Sucesiones. La planilla de una sucesión estará
sujeta a inspección (a) por el administrador, albacea o
síndico de tal sucesión, o por su representante debidamente
autorizado; y (b) a discreción del Secretario, por cualquier
heredero forzoso, pariente O beneficiario testamentario
de la persona fallecida para cuya sucesión se rinde la
planilla, O por el representante debidamente autorizado
de tal heredero forzoso, pariente o beneficiario, O si
cualquiera de tales herederos forzosos, parientes o
beneficiarios ha fallecido o ha llegado a estar legalmente
incapacitado, por su administrador, albacea, síndico o
curador de sus bienes O por el representante debidamente
autorizado de dicho administrador, albacea, síndico O
curador, previa demostración de la existencia de un interés
material que será afectado por la información contenida
en la planilla.
(f) Fideicomisos. La planilla de un fideicomiso
será susceptible de inspección (a) por el síndico o síndicos,
conjunta o separadamente, o al representante debidamente
autorizado de tal síndico o síndicos; (b) por cualquier
individuo que haya sido beneficiario de tal fideicomiso
durante cualquier parte del tiempo cubierto por la planilla,
o por su representante debidamente autorizado, previa
presentación de evidencia satisfactoria de que el individuo
era tal beneficiario; (c) si cualquier individuo que haya
sido beneficiario de tal fideicomiso durante cualquier
parte del tiempo cubierto por la planilla hubiese fallecido
O hubiese llegado a estar legalmente incapacitado, por
el administrador, albacea, síndico o curador de sus bienes
o por el representante debidamente autorizado de tal
administrador, albacea, síndico O curador; y (d) a discreción
del Secretario, por cualquier heredero forzoso, pariente,
O beneficiario testamentario de tal persona fallecida o
por el representante debidamente autorizado de tal heredero
forzoso, pariente O beneficiario, previa demostración de
que tal heredero forzoso, pariente o beneficiario tiene
un interés material que será afectado por la información
contenida en la planilla.
23
2. Inspección por otras personas, información adicional
Permiso para inspeccionar. El Secretario, previa
solicitud escrita indicando en detalle la razón para la
solicitud, puede conceder permiso para la inspección de
planillas de acuerdo con esta reglamentación.
(a) Departamento de Hacienda, funcionarios y empleados.
Los funcionarios y empleados del Departamento de
Hacienda cuyas funciones oficiales requieren la inspección
de planillas, pueden inspeccionar dichas planillas sin
necesidad de formular solicitud escrita para ello. Si
el director de un negociado u oficina en el Departamento
de Hacienda, que no forme parte del Negociado de Contribución
sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones desea inspeccionar
O que uno de los empleados en su Negociado u Oficina
inspeccione una planilla, en relación con algún asunto
que se le haya planteado oficialmente por motivos no
vinculados a la administración de contribuciones, la
inspección puede, a discreción del Secretario, ser permitida
mediante solicitud escrita y a él dirigida por el director
de tal negociado u oficina, indicando en detalle para qué
se desea hacer la inspección.
(b) Inspección por agencias gubernamentales que no
sean del Departamento de Hacienda. Si el jefe de un
Departamento Ejecutivo (que no sea el Departamento de
Hacienda), o de cualquier otro organismo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico desea inspeccionar o hacer que
cualquier otro funcionario O empleado de su rama
administrativa inspeccione una planilla en relación con
algún asunto que se le haya planteado oficialmente, la
inspección puede, a discreción del Secretario, ser permitida
a base de una solicitud escrita dirigida a él por el director
de dicho departamento ejecutivo u otro organismo de Gobierno.
Dicha solicitud deberá ser firmada por dicho jefe y deberá
indicar en detalle para qué desea hacer la inspección,
el nombre y dirección del contribuyente que radicó la
planilla, y el nombre y título oficial de la persona que
se desea haga la inspección. La información obtenida
conforme a este párrafo y el párrafo (a) anterior podrá
utilizarse como evidencia en cualquier procedimiento
conducido por O ante cualquier departamento u organismo
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, O del cual el
Estado Libre Asociado forme parte.
(c) Inspección por abogados del gobierno. Cualquier
planilla será susceptible de inspección por un abogado
del Departamento de Justicia cuando fuere necesario en
el desempeño de sus funciones oficiales. La solicitud
24
para la inspección tendrá que hacerse por escrito y, con
la salvedad de lo que provee el apartado 4 (b) siguiente,
deberá estar dirigida al Secretario y manifestar el propósito
para el cual- se desea hacer la inspección. Puede estar
firmada por el Secretario de Justicia o el Subsecretario
de Justicia.
(d) Informes
Los anexos, listas y otros informes destinados a servir
de suplemento a las planillas o a formar parte de las mismas,
estarán sujetos a las mismas reglas y reglamentos en materia
de inspección a que están sometidas las planillas. En
cualquier caso en que la inspección de una planilla esté
autorizada por esta reglamentación, el Secretario podrá
a su discreción permitir la inspección de otros documentos,
constancias e informes que contengan la información incluída
en la planilla o que la ley requiera ser incluida en la
misma.
3. Inspección de las planillas
(a) Sitio para la inspección. En general, las
planillas podrán inspeccionarse únicamente en la oficina
del Secretario a menos que se encuentren bajo la custodía
del Negociado de Contribución sobre la Propiedad, Herencias
y Donaciones, en cuyo caso podran ser inspeccionado en
la oficina de dicho negociado en San Juan, Puerto Rico,
pero únicamente en presencia de un funcionario O empleado
del Negociado designado por el Director del Negociado de
Contribución sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones
para ese fin.
(b) Solicitud para la inspección. Excepto por lo
que más adelante se dispone, todas las solicitudes de permiso
para inspeccionar planillas deberán someterse por escrito
al Secretario de Hacienda, al Secretario Auxiliar para
las Rentas Internas o al Director del Negociado de
Contribución sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones.
Cuando una planilla este bajo la custodia del Negociado
de Contribución sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones,
el director del mismo, previa solicitud escrita dirigida
a é1, está autorizado a permitir la inspección de cualquier
planilla por un abogado del Departamento de Justicia, O
por el contribuyente o su representante debidamente
autorizado, de acuerdo con esta reglamentación.
(c) Información obtenida de las planillas. Una persona
a quien esta reglamentación le permite inspeccionar una
planilla, podrá sacar copia de la misma o redactar un
memorándum con los datos contenidos en la misma.
25
(d) Uso de planillas en litigios. La planilla de
un individuo, sociedad, corporación, o una copia de la
misma, puede ser suministrada por el Secretario a un fiscal
de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico para uso oficial en procesos ante un gran jurado O
en litigios que se ventilen en cualquier tribunal, en cuyo
resultado Puerto Rico o los Estados Unidos no se hallen
interesados, o para ser utilizada en la preparación de
tal proceso o litigio; o a un abogado conectado con el
Departamento de Justicia para uso análogo, a solicitud
escrita del Secretario de Justicia o del Subsecretario
de Justicia. Si una planilla o copia así se suministra,
ella se utilizará únicamente para los fines para los cuales
fue suministrada, y bajo ningún concepto podrá publicarse,
salvo en la medida en que la publicidad resulte inevitable
a causa de dicha utilización. La planilla original será
suministrada tan sólo en casos excepcionales, y entonces
únicamente si se demuestra que los fines de la justicia
podrían de otro modo frustrarse. Ni el original ni una
copia de una planilla que se desee para ser utilizada en
corte será suministrada si el Gobierno de Puerto Rico o
de los Estados Unidos se haya interesado en el resultado,
pero esta disposición no constituye una limitación del
uso de la copia de la planilla por las personas con derecho
a ellas.
(4) Suministro de copias de planillas; copias
certificadas.
Puede suministrarse una copia de una planilla a
cualquier persona que tenga derecho a inspeccionar la misma,
previa solicitud escrita a ese fin, y luego de someter
evidencia satisfactoria al Secretario de su derecho a recibir
dicha copia. La solicitud y la evidencia del derecho a
recibir la copia de la planilla deberán someterse al
Secretario, salvo que si el solicitante es (1) el Secretario
de Justicia, el Subsecretario de Justicia O un fiscal de
los Estados Unidos O del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, O (2) el contribuyente O su representante debidamente
autorizado, y la planilla está bajo la custodia del Director
del Negociado de Contribución sobre la Propiedad, Herencias
y Donaciones, la solicitud y la evidencia del derecho a
recibir la copia pueden someterse a dicho Director, quien
podrá suministrar una copia de la planilla. Copias
certificadas de planillas serán suministradas por el
Secretario únicamente a pedido que el solicitante haga
de las mismas.
El Secretario puede prescribir una tarifa razonable
por suministrar copias de planillas.
26 -