Regl. 3182, art. 22.1
Inspección de planillas por un
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1
accionista. Un accionista bona fide que conste en el
registro y posea el 1 por ciento o más del capital en
circulación de una corporación tendrá derecho de por sí,
al solicitarlo del Secretario a examinar las planillas
de dicha corporación. Su solicitud de permiso para examinar
dichas planillas deberá hacerse por escrito, certificada
por declaración jurada (affidavit) y deberá indicar su
dirección, el nombre de la corporación, el período de tiempo
cubierto por la planilla que él desea inspeccionar, el
monto del capital en circulación de dichas corporación,
el número de acciones posefdas por él, la fecha en que
las adquirió, y si él posee a la vez el título usufructuario
y el título de dominio de dichas acciones. Deberá también
demostrar que él no ha adquirido dichas acciones con el
fin de tener derecho a examinar las planillas de la
corporación. Si las ha adquirido para ese fin, él no es
un accionista bona fide dentro del significado de la Ley.
La solicitud deberá someterse con evidencia satisfactoria
indicativa de que el solicitante es una accionista bona
fide de que consta en el registro como poseedor de la
cantidad necesaria de acciones de dicha corporación. La
evidencia en apoyo de la solicitud puede ser en forma de
certificado firmado por el presidente o vicepresidente
de la corporación y refrendado por el Secretario bajo el
sello corporativo. Una vez satisfecho por la evidencia,
de que el solicitante ha cumplido a cabalidad estas
condiciones, el Secretario concederá el permiso para examinar
las planillas y fijará un tiempo y sitio convenientes para
tal examen. Este privilegio es personal y le será concedido
únicamente al accionista, quien no puede delegarlo en otro.
En el caso de una corporación que ha sido disuelta, las
planillas pueden ser examinadas por cualquier persona que
hubiese tenido derecho a examinarlas a la fecha de la
disolución.