Regl. 8100, art. 2-1
Los términos en este reglamento tendrán el significado que se
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Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 2-1
expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda claramente un
significado distinto. Además, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Beca Ayuda económica concedida a una persona bajo los términos y
condiciones de la Ley Núm. 75 de 3 de marzo de 2004 y de este
reglamento.
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Reglamento de Beca Dr. Ricardo E. AlegrÃa Gallardo
2. Becario Persona que recibe la beca bajo los términos y condiciones
especificados en este reglamento.
3. Comité Comité de Beca que asesora y colabora con la Junta de
Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) en cuanto a la
implantación de este reglamento.
4. Institución Acreditada Institución a nivel universitario acreditada por
el Consejo de Educación Superior de Enseñanza de Puerto Rico 0 por
una de las asociaciones acreditadoras.
5. Solicitante Persona que somete una propuesta a ser cualificada para
recibir la beca bajo los términos y condiciones especificados en este
Reglamento.