Regl. 8100, art. 2-1

Los términos en este reglamento tendrán el significado que se

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Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 2-1

expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. Además, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Beca Ayuda económica concedida a una persona bajo los términos y condiciones de la Ley Núm. 75 de 3 de marzo de 2004 y de este reglamento. 3/10 Reglamento de Beca Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo 2. Becario Persona que recibe la beca bajo los términos y condiciones especificados en este reglamento. 3. Comité Comité de Beca que asesora y colabora con la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) en cuanto a la implantación de este reglamento. 4. Institución Acreditada Institución a nivel universitario acreditada por el Consejo de Educación Superior de Enseñanza de Puerto Rico 0 por una de las asociaciones acreditadoras. 5. Solicitante Persona que somete una propuesta a ser cualificada para recibir la beca bajo los términos y condiciones especificados en este Reglamento.
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