Regl. 8100, art. 3-4

Procedimiento de Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 3-4

A. El Director(a) Ejecutivo del ICP dará comienzo a la reunión una vez establecido el "quórum". B. Tres miembros del Comité constituirán "quórum". C. El Secretario tomará notas durante las reuniones del Comité y levantará un acta. D. El primer asunto en la agenda deberá ser aprobar el acta de la reunión anterior.
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