Regl. 8100, art. 3-4
Procedimiento de Reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 3-4
A. El Director(a) Ejecutivo del ICP dará comienzo a la reunión una vez
establecido el "quórum".
B. Tres miembros del Comité constituirán "quórum".
C. El Secretario tomará notas durante las reuniones del Comité y levantará un
acta.
D. El primer asunto en la agenda deberá ser aprobar el acta de la reunión
anterior.