Regl. 8100, art. 4 dup2

Funciones del El Director(a) del Instituto de Cultura

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Puertorriqueña (ICP). A. Convocar las reuniones del Comité. B. Distribuir las solicitudes de becas y propuestas de ayudas económicas a los miembros del Comité para su evaluación y recomendación. C. Proveer al Comité de Beca las instalaciones, materiales y equipo que éste necesite para poder cumplir con sus responsabilidades, según lo dispuesto en la presente Ley. D. Presentar a la Junta de Directores del ICP las evaluaciones y recomendaciones hechas por el Comité de Becas. 5/10 Reglamento de Beca Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
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