Regl. 3182, art. 22.1-23.1
Inspección por comisiones de la Asamblea
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-23.1
Legislativa.
1. A solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara
de Representantes, de la Comisión de Hacienda del Senado,
de una Comisión seleccionada del Senado O de la Cámara
de Representantes especialmente autorizada para inspeccionar
planillas por resolución del Senado O de la Cámara de
Representantes, o de una Comisión conjunta así autorizada
mediante resolución concurrente, el Secretario suministrará
a dicha Comisión reunida en sesión ejecutiva cualquier
información de cualquier naturaleza contenida O expresada
en cualquier planilla.
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2. Cualquiera de dichas comisiones actuando
directamente como comisión, o a través de aquellos
examinadores que designare o nombrare, tendrá el derecho
de inspeccionar cualquiera O todas las planillas en aquellas
ocasiones y en forma en que así lo determine.
3. Cualquier información así obtenida por la Comisión
podrá ser sometida al Senado O a la Cámara de Representantes,
según fuere el caso.