Regl. 3182, art. 22.1-23.1

Inspección por comisiones de la Asamblea

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-23.1

Legislativa. 1. A solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, de la Comisión de Hacienda del Senado, de una Comisión seleccionada del Senado O de la Cámara de Representantes especialmente autorizada para inspeccionar planillas por resolución del Senado O de la Cámara de Representantes, o de una Comisión conjunta así autorizada mediante resolución concurrente, el Secretario suministrará a dicha Comisión reunida en sesión ejecutiva cualquier información de cualquier naturaleza contenida O expresada en cualquier planilla. 27 2. Cualquiera de dichas comisiones actuando directamente como comisión, o a través de aquellos examinadores que designare o nombrare, tendrá el derecho de inspeccionar cualquiera O todas las planillas en aquellas ocasiones y en forma en que así lo determine. 3. Cualquier información así obtenida por la Comisión podrá ser sometida al Senado O a la Cámara de Representantes, según fuere el caso.
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