Regl. 8100, art. 6-5

Contratos

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A. Será requisito indispensable la formulación de un contrato entre el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la persona a quien se le ha otorgado la beca. 7/10 Reglamento de Beca Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo B. El Director(a) del ICP o su representante designado tendrá a cargo la solicitud de contrato para otorgar la beca a la persona elegida por la Junta de Directores del ICP.
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