Regl. 8100, art. 6-5
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 6-5
A. Será requisito indispensable la formulación de un contrato entre el Instituto de
Cultura Puertorriqueña y la persona a quien se le ha otorgado la beca.
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Reglamento de Beca Dr. Ricardo E. AlegrÃa Gallardo
B. El Director(a) del ICP o su representante designado tendrá a cargo la solicitud
de contrato para otorgar la beca a la persona elegida por la Junta de Directores
del ICP.