Regl. 3182, art. 22.1-24.1

Inspección de listas de contribuyentes

Last amended: 1991Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-24.1

en las Colecturías. El Secretario hará que se preparen y queden disponibles anualmente para la inspección pública, en la forma que él determine, en las Colecturías de Rentas Internas de cada municipio y en cualquier otro sitio que él disponga, listas conteniendo el nombre y la dirección postal de cada persona que haya rendido planilla de contribución sobre la propiedad mueble en dicho municipio y el monto de la contribución declarada.
Regl. 3182, art. 22.1-24.1: Inspección de listas de contribuyentes | Justis AI