Regl. 3182, art. 22.1-24.1
Inspección de listas de contribuyentes
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-24.1
en las Colecturías.
El Secretario hará que se preparen y queden disponibles
anualmente para la inspección pública, en la forma que
él determine, en las Colecturías de Rentas Internas de
cada municipio y en cualquier otro sitio que él disponga,
listas conteniendo el nombre y la dirección postal de cada
persona que haya rendido planilla de contribución sobre
la propiedad mueble en dicho municipio y el monto de la
contribución declarada.