Regl. 8100, art. 6-7
Incumplimiento de los Términos y Condiciones del Contrato de
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Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 6-7
Beca.
A. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato dará derecho al
Director del ICP a darlo por terminado. La cancelación del contrato obligará al
becario a restituir al ICP el monto de la beca que le fuera concedida.