Regl. 8100, art. 7-1

Informes Requeridos del Becario

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Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 7-1

A. Al finalizar el curso académico o programa de estudios, cada becario deberá presentar 0 enviar por correo certificado, con acuse de recibo al Director(a) del ICP, los siguientes informes o notificaciones: 1. Aprovechamiento académico Informe oficial de calificaciones y/o un informe de evaluación de su trabajo y cualquier otra información que estime pertinente. 2. Notificación oficial de la Institución de estudios respecto al grado conferido o el cumplimiento con todos los requisitos del curso 0 programa de estudios para el cual solicitó la beca. 3. Presentar un informe de los gastos incurridos con evidencia que acredite el uso de este dinero no más tarde de los treinta (30) días luego de haber concluido el término de la subvención. 4. Cambio en dirección postal Diez (10) días después del cambio deberá notificar la nueva dirección postal y residencial al Secretario del Comité.
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