Regl. 8100, art. 7-1
Informes Requeridos del Becario
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8100, Art. 7-1
A. Al finalizar el curso académico o programa de estudios, cada becario deberá
presentar 0 enviar por correo certificado, con acuse de recibo al Director(a) del
ICP, los siguientes informes o notificaciones:
1. Aprovechamiento académico Informe oficial de calificaciones y/o un
informe de evaluación de su trabajo y cualquier otra información que
estime pertinente.
2. Notificación oficial de la Institución de estudios respecto al grado
conferido o el cumplimiento con todos los requisitos del curso 0 programa
de estudios para el cual solicitó la beca.
3. Presentar un informe de los gastos incurridos con evidencia que
acredite el uso de este dinero no más tarde de los treinta (30) dÃas luego
de haber concluido el término de la subvención.
4. Cambio en dirección postal Diez (10) dÃas después del cambio
deberá notificar la nueva dirección postal y residencial al Secretario del
Comité.